Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2015 (25/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549321 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., con RUC N° 20409272712, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Psje. D S/N, Urbanización José Lishner Tudela Lote 22, Mz. H, 2do. y 3er. Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III, y de la clase B categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 017235 de fecha 29 de enero de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 840-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 2015, notifi cado el 14 de febrero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 030001 de fecha 17 de febrero de 2015, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores.”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … e) Los cursos que puede impartir”; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 279- 2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I así como su respectiva revalidación, con el horario y los instructores autorizados mediante Resolución Directoral N° 2507-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1207761-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2015-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 317-2015-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 062-2015-VIVIENDA, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2015. DICE: E: ANEXO ORGANIGRAMA PROGRAMA NACIONAL TAMBOS Dirección Ejecutiva Área de Administración Área de Planeamiento y Presupuesto Área de Asesoría Legal Coordinación Técnica Unidad de Infraestructura Unidad de Servicios e Intervenciones Unidad de Operaciones Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres