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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549318 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE) DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”, fue suscrito por la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014 y por la República del Perú el 8 de enero de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”, suscrito por la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014 y por la República del Perú el 8 de enero de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1216342-4 SALUD Aprueban documento denominado “Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2015/MINSA Lima, 20 de marzo del 2015 VISTO, el Expediente Nº 15-026593-001 que contiene el Ofi cio N° 137-2015-IGSS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; el Informe Técnico Nº 006-2015- UPP-DGIEM/MINSA y el Memorándum N° 0557-2015- DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; así como el Informe N° 087-2015-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo competente asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, mediante Ley Nº 30281 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en el artículo 27º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer; Que, asimismo, la disposición citada en el considerando precedente establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 30 de marzo de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2013/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a Programas Presupuestales”, de aplicación a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, disponiéndose que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud deberá proporcionar asistencia y/ o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia y brindará opinión técnica respecto de los Planes presentados ante el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Documento Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2013/ MINSA se aprobaron los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales para diversos Programas Presupuestales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237- 2014/MINSA se aprobó la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales para diversos Programas Presupuestales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176- 2015/MINSA se aprobó la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales para diversos Programas Presupuestales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con competencia para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana, constituyendo órganos desconcentrados de dicha entidad, los Institutos Especializados, los Hospitales de tercer nivel de atención y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; Que, con Ofi cio N° 137-2015-IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS remite el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima