Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRA ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley Nº 30281. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la obra mencionada en el articulo primero, recaera en el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- La fiscalizacion se efectuara a traves del Consejo Regional de MORDAZA, por lo que dicha fiscalizacion debera ser consignada en el respectivo convenio. Sexto.- La Municipalidad Provincial de MORDAZA debera cumplir con la obligacion de colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la presente transferencia precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de MORDAZA como aportante. Septimo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a la Ley Nº 30281 / Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OBEZO Presidente del Consejo Regional 1215297-2

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes publico regional la conservacion de la diversidad biologica y los valores ecosistemicos del Bosque de MORDAZA Carpish
ORDENANZA REGIONAL Nº 098-2014-CR-GRH MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 007-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para "DECLARAR DE INTERES PUBLICO REGIONAL LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LOS VALORES ECOSISTEMICOS DEL BOSQUE DE MORDAZA CARPISH", en un area de ciento dos mil setecientos cincuenta y nueve hectareas con dos mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (102,759.2682 has) y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como Organo Normativo y Fiscalizador (...); Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o

servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento", concordante con el articulo 68º de la misma Carta Magna prescribe: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la accion de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la region; mediante una vision compartida, una voluntad politica, una institucionalidad solida con mecanismos de participacion ciudadana; una legislacion adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz preservacion de los recursos naturales; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, indica que: "Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocados por causa de necesidad publica, asimismo en el numeral 1 del articulo 59º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus Funciones y Atribuciones de Conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Organicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece: El Desarrollo Regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el inciso c del articulo 132º de la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH - Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) Gobierno Regional MORDAZA, en la que establece entre una de las funciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales es la de proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de areas protegidas; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, manifiesta con respecto a las autonomias de gobierno que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho a promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 28º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que el ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad, ademas que los organismos publicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsaran el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorificas para aquellos ciudadanos que colaboren

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