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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549330 Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30281. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la obra mencionada en el artículo primero, recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- La fi scalización se efectuará a través del Consejo Regional de Arequipa, por lo que dicha fi scalización deberá ser consignada en el respectivo convenio. Sexto.- La Municipalidad Provincial de Castilla deberá cumplir con la obligación de colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la presente transferencia precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a la Ley Nº 30281 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional 1215297-2 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y los valores ecosistémicos del Bosque de Montano Carpish ORDENANZA REGIONAL Nº 098-2014-CR-GRH Huánuco, 26 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 007-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DEL BOSQUE DE MONTANO CARPISH”, en un área de ciento dos mil setecientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (102,759.2682 has) y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como Órgano Normativo y Fiscalizador (...); Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68º de la misma Carta Magna prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el Gobierno Regional Huánuco, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una efi caz preservación de los recursos naturales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, indica que: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública, asimismo en el numeral 1 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus Funciones y Atribuciones de Conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece: El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el inciso c del artículo 132º de la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH - Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Gobierno Regional Huánuco, en la que establece entre una de las funciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales es la de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de áreas protegidas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, manifi esta con respecto a las autonomías de gobierno que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho a promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad, además que los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratifi caciones honorífi cas para aquellos ciudadanos que colaboren