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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549324 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la instalación de Oficinas de Enlace de las Oficinas Desconcentradas del OEFA de Junín y del Cusco, en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y en la provincia de Espinar RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2015-OEFA/CD Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-OEFA/DS, el Informe N° 035-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 072-2015-OEFA/OAJ y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, asimismo, debido al incremento de las actividades económicas que se realizan en los departamentos de Junín y Cusco, resulta necesario fortalecer las acciones de fi scalización ambiental en dichas zonas a través de la instalación de una Ofi cina de Enlace en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y una Ofi cina de Enlace en la Provincia de Espinar; Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifi ca que la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señalan, respectivamente, que es técnica y presupuestalmente viable la creación de las ofi cinas de enlace en el distrito y provincias mencionadas en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 008- 2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-2015 del 17 de febrero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación de las indicadas Ofi cinas de Enlace, en consideración de los sustentos técnicos y presupuestales expresados en el considerando precedente, y en atención a la necesidad de fortalecer la fi scalización ambiental en dichas zonas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instalación de Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo. Artículo 2°.- Instalación de Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA del Cusco Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA del Cusco en la provincia de Espinar. Artículo 3°.- Implementación e instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación e instalación de las Ofi cinas de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° y Artículo 2° de la presente Resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1215818-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 013-2015-SUNAT/600000 Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2013/SUNAT se designó al señor abogado Julio César Ladines León como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en