Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

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organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias como: informacion del MORDAZA de trabajo, promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo, reconversion laboral y migracion laboral, entre otras; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM establece las Politicas Nacionales de Empleo de alcance a todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; entre ellas, la de promover la insercion laboral productiva, formal y con empleo decente (Politica 2), la de promover la capacitacion y reconversion laboral en concordancia con los requerimientos del MORDAZA de trabajo (Politica 3), la de desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la poblacion (Politica 4), y la de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el MORDAZA de trabajo (Politica 5); Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, principal instrumento orientador de la modernizacion de la gestion publica en el Peru, que establece la vision, los principios y lineamientos para la actuacion coherente y eficaz del sector publico, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del Pais; Que,mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprobo la creacion de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", como un mecanismo de promocion de empleo en el MORDAZA, a fin de brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: Informacion del MORDAZA de Trabajo, Acercamiento Empresarial, Orientacion Vocacional e Informacion Ocupacional, Capacitacion Laboral, Capacitacion para el Emprendimiento, Orientacion para el Emprendimiento, Bolsa de Trabajo, Asesoria para la Busqueda de Empleo, Certificado Unico Laboral, Empleo Temporal, Certificacion de Competencias Laborales y Orientacion para el Migrante; tanto a los ciudadanos como a las empresas; Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector respecto de los servicios que brinda a traves de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", se hace necesarioque estos se encuentren alineados con una denominacion que englobe el servicio que ofrece,proponiendo como nueva identidad la de "Centro de Empleo", por ser esta breve, amigable y de facil identificacion por el ciudadano que solicita asesoramiento y orientacion; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominacion de "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo" por la de "Centro de Empleo", asegurando, de esta forma, un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que esta brinda; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Articulo 1.- Cambio de denominacion Modifiquese la denominacion de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo", creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, el que en adelante sera denominado "Centro de Empleo". Articulo 2.- De su aplicacion Toda referencia en politicas, normativas, documentos de gestion, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo de la "Ventanilla Unica de Promocion del Empleo"se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al "Centro de Empleo". Articulo 3.- De su publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo dia de su publicacion.

Metropolitana ­ PEES 2015, indicando que el mismo se enmarca en el Fortalecimiento del Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los 43 distritos de MORDAZA Metropolitana; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 006-2015-UPPDGIEM/MINSA, la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento senala que ha procedido a revisar y a validar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de MORDAZA Metropolitana propuesto por el Instituto de Gestion de Servicios de Salud - IGSS, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 087-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en su calidad de organo tecnico, senala que conserva la base de datos con el detalle de la propuesta de Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de MORDAZA Metropolitana; Estando a lo informado por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, asi como por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visacion de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el documento denominado "Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de MORDAZA Metropolitana" del Instituto de Gestion de Servicios de Salud - IGSS. Articulo 2.- La Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, proporcionara la asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado en aspectos de su competencia al Instituto de Gestion de Servicios de Salud para la correcta ejecucion del Plan aprobado mediante la presente Resolucion Ministerial, informando periodicamente de los avances. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su Anexo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1215556-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominacion de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo por la de Centro de Empleo
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, concordante con el articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el

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