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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549319 Metropolitana – PEES 2015, indicando que el mismo se enmarca en el Fortalecimiento del Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los 43 distritos de Lima Metropolitana; Que, a través del Informe Técnico Nº 006-2015-UPP- DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento señala que ha procedido a revisar y a validar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana propuesto por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 087-2015-OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en su calidad de órgano técnico, señala que conserva la base de datos con el detalle de la propuesta de Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, así como por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana” del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS. Artículo 2.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud para la correcta ejecución del Plan aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, informando periódicamente de los avances. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1215556-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo por la de Centro de Empleo DECRETO SUPREMO N° 002-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, entre otras; Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM establece las Políticas Nacionales de Empleo de alcance a todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; entre ellas, la de promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo decente (Política 2), la de promover la capacitación y reconversión laboral en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo (Política 3), la de desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población (Política 4), y la de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo (Política 5); Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del País; Que,mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprobó la creación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, como un mecanismo de promoción de empleo en el país, a fi n de brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de: Información del Mercado de Trabajo, Acercamiento Empresarial, Orientación Vocacional e Información Ocupacional, Capacitación Laboral, Capacitación para el Emprendimiento, Orientación para el Emprendimiento, Bolsa de Trabajo, Asesoría para la Búsqueda de Empleo, Certifi cado Único Laboral, Empleo Temporal, Certifi cación de Competencias Laborales y Orientación para el Migrante; tanto a los ciudadanos como a las empresas; Que, para lograr un mayor posicionamiento del sector respecto de los servicios que brinda a través de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, se hace necesarioque éstos se encuentren alineados con una denominación que englobe el servicio que ofrece,proponiendo como nueva identidad la de “Centro de Empleo”, por ser ésta breve, amigable y de fácil identifi cación por el ciudadano que solicita asesoramiento y orientación; Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario efectuar el cambio de la actual denominación de “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” por la de “Centro de Empleo”, asegurando, de esta forma, un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que ésta brinda; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Cambio de denominación Modifíquese la denominación de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”, creado por Decreto Supremo N° 001-2012-TR, el que en adelante será denominado “Centro de Empleo”. Artículo 2.- De su aplicación Toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo de la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo”se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al “Centro de Empleo”. Artículo 3.- De su publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo día de su publicación.