Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene por objeto optimizar los plazos establecidos legalmente para fijar el inicio de las temporadas de pesca y de la comunicacion por parte de los armadores, a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible. Articulo 2.- Modificacion del articulo 3 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Modificar el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 3.- Determinacion de Temporadas de Pesca El Ministerio en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de ocho (8) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur." Articulo 3.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los terminos siguientes: (...) "La nominacion de embarcaciones debera ser comunicada al Ministerio por el Armador por escrito, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiendose para ello la relacion de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y la relacion de Embarcaciones no nominadas que seran parqueadas. En caso el armador decida no presentar modificacion alguna a las relaciones vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entendera que ha operado una renovacion MORDAZA de las mismas. (...)". Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. Unica Disposicion Complementaria Transitoria.Para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos en el articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo, los cuales se contaran a partir de la vigencia del presente dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1216342-3

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1216338-1

PRODUCE
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, a fin de facilitar el inicio de las temporadas de pesca del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite de pescado, con la finalidad de mejorar las condiciones operativas para impulsar su modernizacion eficiente y competitividad; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca asi como el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. Asimismo, el articulo en mencion precisa entre otros aspectos, que en cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles; Que, de otro lado, en el MORDAZA parrafo del articulo 18 del Reglamento citado precedentemente se establece, entre otros aspectos, que la nominacion de embarcaciones debera ser comunicada al Ministerio de la Produccion por el armador con una anticipacion no menor a quince (15) dias calendario anteriores al inicio de cada temporada de pesca; Que, al respecto se ha considerado conveniente optimizar los plazos establecidos en los articulos MORDAZA citados, reduciendo el plazo para fijar el inicio de las temporadas de pesca y determinar un plazo MORDAZA para la comunicacion que deben presentar los armadores para nominar sus embarcaciones pesqueras, a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible, Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el articulo 3 y el MORDAZA parrafo del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

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