Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

549331
ordenamiento del territorio, de manejo de cuencas y en los procesos de zonificacion ecologica economica, de manera que las acciones de conservacion tengan un espacio en la planificacion del desarrollo (Objetivo Estrategico 1.2); Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo no conlleven impactos negativos sobre la Diversidad Biologica; resulta necesario que proyectos, programas y politicas de desarrollo que conlleven impactos potenciales sobre la Diversidad Biologica, MORDAZA evaluados y reflejen un MORDAZA de planificacion, con vista a la minimizacion de su impacto, no pudiendo ser aceptables aquellas propuestas de desarrollo que no se basen en la sostenibilidad de los recursos de la Diversidad Biologica (Objetivo Estrategico 3.7), de igual forma contempla la identificacion de areas prioritarias para la conservacion de la Diversidad Biologica y para un uso ecologicamente sostenible relacionado con los requerimientos esenciales de la poblacion como el desarrollo urbano; Que, hace 16 anos, se ha venido gestionando la conservacion del Bosque de MORDAZA Carpish o tambien conocido como bosque de neblina; teniendo como primer antecedente el Decreto de Alcaldia Nº 06, de la Municipalidad Distrital de Chinchao, emitida el 04 de noviembre de 1998, declarando "Carpish" como Santuario Municipal, MORDAZA Intangible de Proteccion Natural Ecologica; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2009MDCH, del 7 de MORDAZA del 2009, aprueba las medidas de proteccion del medio ambiente en el Santuario de Carpish, declarandose el area de Santuario de Carpish como MORDAZA Reservada Ecologica y Turistica; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, inicia en el ano 2003 las gestiones encaminadas al reconocimiento como Area Natural Protegida "Bosque de Proteccion de Carpish" ante el INRENA-Lima; Que, con fecha 27 de enero del 2011, se aprueba el estudio de pre-factibilidad denominado "Proteccion del Area Natural y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales del Bosque de Neblina de Carpish" con codigo SNIP Nº 113998, como parte de la gestion a fin de poder sopesar las actividades de MORDAZA indiscriminada del bosque, la agricultura migratoria, el cultivo de la MORDAZA, los incendios para uso de tierra en agricultura, lo que provoca una real amenaza sobre el ecosistema del Bosque de Neblina de Carpish. En este estudio se documentan Actas de Compromiso firmadas en el mes de junio del ano 2011, por parte de las Comunidades Nueva MORDAZA de Sogobamba, Mayobamba y Cochabamba; y los caserios de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes se comprometieron a ceder parte de su territorio, y no ampliar sus areas de cultivo; asi como tambien, respetar la MORDAZA de proteccion del Bosque de Neblina de Carpish; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2000MPHCO, de fecha 26 de MORDAZA del 2000, el Concejo Provincial de MORDAZA, declaro la creacion del Area Protegida de Carpish cuya extension era de 24,000

activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, que establece el objetivo de la Politica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de las personas, mediante la proteccion y recuperacion del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo, asimismo el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, establece que la participacion ciudadana ambiental es el MORDAZA mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones publicas en materia ambiental, asi como en su ejecucion y control; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, manifiesta que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo el articulo 46º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, manifiesta con respecto a la participacion ciudadana indicando de que toda persona natural o juridica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestion ambiental y en las politicas y acciones que indican sobre MORDAZA, asi como en su posterior ejecucion, seguimiento y control. El derecho a la participacion ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el Bosque de MORDAZA Carpish, es una pieza importante porque alberga en su interior diversas especies de MORDAZA y fauna endemicos del Peru, asimismo, tiene una vasta extension de bosques achaparrados siendo esta el habitat menos estudiado y el de mayor diversidad biologica del mundo. En este contexto, el ambito de la propuesta de Area de Conservacion Regional constituiria el area de manejo regulado que permita la continuidad de los procesos ecologicos que se desarrollan en su interior, siendo un area de alta relevancia ecologica, economica y social, por los servicios ecosistemicos que presta a la region; destacando la presencia de cabeceras de cuencas que abastece a la poblacion local y afloramientos de singular belleza escenica, asi como diferentes gradientes altitudinales que la destacan como un area con un buen estado de conservacion, donde se mantienen relativamente inalterados los recursos de agua, MORDAZA y fauna; asi como tambien, cuenta con 2 unidades de paisaje (montanoso y laderas) y con un alto potencial turistico, por la presencia de aves con sus emblematicos MORDAZA y paisajes singulares cubiertos con una densa neblina la mayor parte del ano; Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica - ENDB, la planificacion debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistemico, incorporando la dimension de la Diversidad Biologica en los planes de

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.