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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549331 activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que establece el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo, asimismo el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, manifi esta que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo el artículo 46º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, manifi esta con respecto a la participación ciudadana indicando de que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que indican sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el Bosque de montano Carpish, es una pieza importante porque alberga en su interior diversas especies de fl ora y fauna endémicos del Perú, asimismo, tiene una vasta extensión de bosques achaparrados siendo esta el hábitat menos estudiado y el de mayor diversidad biológica del mundo. En este contexto, el ámbito de la propuesta de Área de Conservación Regional constituiría el área de manejo regulado que permita la continuidad de los procesos ecológicos que se desarrollan en su interior, siendo un área de alta relevancia ecológica, económica y social, por los servicios ecosistémicos que presta a la región; destacando la presencia de cabeceras de cuencas que abastece a la población local y afl oramientos de singular belleza escénica, así como diferentes gradientes altitudinales que la destacan como un área con un buen estado de conservación, donde se mantienen relativamente inalterados los recursos de agua, fl ora y fauna; así como también, cuenta con 2 unidades de paisaje (montañoso y laderas) y con un alto potencial turístico, por la presencia de aves con sus emblemáticos colores y paisajes singulares cubiertos con una densa neblina la mayor parte del año; Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB, la planifi cación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológica en los planes de ordenamiento del territorio, de manejo de cuencas y en los procesos de zonifi cación ecológica económica, de manera que las acciones de conservación tengan un espacio en la planifi cación del desarrollo (Objetivo Estratégico 1.2); Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo no conlleven impactos negativos sobre la Diversidad Biológica; resulta necesario que proyectos, programas y políticas de desarrollo que conlleven impactos potenciales sobre la Diversidad Biológica, sean evaluados y refl ejen un proceso de planifi cación, con vista a la minimización de su impacto, no pudiendo ser aceptables aquellas propuestas de desarrollo que no se basen en la sostenibilidad de los recursos de la Diversidad Biológica (Objetivo Estratégico 3.7), de igual forma contempla la identifi cación de áreas prioritarias para la conservación de la Diversidad Biológica y para un uso ecológicamente sostenible relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano; Que, hace 16 años, se ha venido gestionando la conservación del Bosque de Montano Carpish o también conocido como bosque de neblina; teniendo como primer antecedente el Decreto de Alcaldía Nº 06, de la Municipalidad Distrital de Chinchao, emitida el 04 de noviembre de 1998, declarando “Carpish” como Santuario Municipal, Zona Intangible de Protección Natural Ecológica; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2009- MDCH, del 7 de abril del 2009, aprueba las medidas de protección del medio ambiente en el Santuario de Carpish, declarándose el área de Santuario de Carpish como Zona Reservada Ecológica y Turística; Que, el Gobierno Regional de Huánuco, a través de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, inicia en el año 2003 las gestiones encaminadas al reconocimiento como Área Natural Protegida “Bosque de Protección de Carpish” ante el INRENA-Lima; Que, con fecha 27 de enero del 2011, se aprueba el estudio de pre-factibilidad denominado “Protección del Área Natural y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales del Bosque de Neblina de Carpish” con código SNIP Nº 113998, como parte de la gestión a fi n de poder sopesar las actividades de tala indiscriminada del bosque, la agricultura migratoria, el cultivo de la hortensia, los incendios para uso de tierra en agricultura, lo que provoca una real amenaza sobre el ecosistema del Bosque de Neblina de Carpish. En este estudio se documentan Actas de Compromiso fi rmadas en el mes de junio del año 2011, por parte de las Comunidades Nueva Libertad de Sogobamba, Mayobamba y Cochabamba; y los caseríos de Santa Catalina y Túpac Amaru, quienes se comprometieron a ceder parte de su territorio, y no ampliar sus áreas de cultivo; así como también, respetar la zona de protección del Bosque de Neblina de Carpish; Qué, mediante Ordenanza Municipal Nº 06-2000- MPHCO, de fecha 26 de julio del 2000, el Concejo Provincial de Huánuco, declaró la creación del Área Protegida de Carpish cuya extensión era de 24,000 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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