Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

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Aires, La Cantuna, Moyopampa, La MORDAZA y Mariscal MORDAZA, ocasionaron danos de magnitud en viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos, infraestructura diversa y danos a la MORDAZA y la salud de la poblacion en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia de MORDAZA, en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.5, del articulo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, mediante Oficio N° 0906-2015-INDECI/5.0 de fecha 24 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 001-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institucion, quien en atencion a la informacion contenida en el Reporte de Situacion N° 475-24/03/2015/COEN-INDECI/00:30HORAS (reporte N° 04) y el Aviso Meteorologico Boletin INDECI N° 25 por fuertes lluvias; y "(...) considerando la magnitud de la situacion actual de los danos ocurridos en el distrito de Lurigancho-Chosica y que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se ocasionaron flujo de detritos (huaycos) en sus principales quebradas y afluentes, afectando localidades citadas anteriormente, que requieren una atencion especial y apoyo del gobierno nacional, destacando las ubicadas en los siguientes lugares: MORDAZA de Pierola, San MORDAZA de Pedregal, 03 de Octubre, La MORDAZA, Moyopampa, La Trinchera, Rayos MORDAZA, MORDAZA Patron, Mariscal MORDAZA, La Cantuta y MORDAZA MORDAZA de Chosica", recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros declare el Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por impacto de danos ocurridos en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia de MORDAZA, en el departamento de Lima; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educacion y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 142-2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30308 Mediante Oficio Nº 217-2015-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30308, publicada en la edicion del dia 12 de marzo de 2015. - En el Articulo 3; DICE: "Articulo 6º.- Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable (...) a) (...) b) (...) c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar MORDAZA de la recepcion de los bienes o servicios al momento de su anotacion en cuenta en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el articulo 52º de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores. (...) ". DEBE DECIR: "Articulo 6º.- Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable (...) a) (...) b) (...) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotacion en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar MORDAZA de la recepcion de los bienes o servicios al momento de su anotacion en cuenta en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el articulo 52º de la Ley 27287, Ley de Titulos Valores. (...) ". 1216334-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Lurigancho-Chosica, de la Provincia de MORDAZA, en el Departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, que activaron las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos MORDAZA, Quirio, San MORDAZA, California, La Trinchera, Buenos

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