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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549309 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 30308 Mediante Ofi cio Nº 217-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30308, publicada en la edición del día 12 de marzo de 2015. - En el Artículo 3; DICE: “Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable (…) a) (…) b) (…) c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. (…) ”. DEBE DECIR: “Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable (…) a) (…) b) (…) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. (…) ”. 1216334-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Lurigancho-Chosica, de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, que activaron las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos del Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, ocasionaron daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, infraestructura diversa y daños a la vida y la salud de la población en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia de Lima, en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.5, del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, mediante Ofi cio N° 0906-2015-INDECI/5.0 de fecha 24 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 001-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institución, quien en atención a la información contenida en el Reporte de Situación N° 475-24/03/2015/COEN-INDECI/00:30HORAS (reporte N° 04) y el Aviso Meteorológico Boletín INDECI N° 25 por fuertes lluvias; y “(…) considerando la magnitud de la situación actual de los daños ocurridos en el distrito de Lurigancho-Chosica y que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se ocasionaron fl ujo de detritos (huaycos) en sus principales quebradas y afl uentes, afectando localidades citadas anteriormente, que requieren una atención especial y apoyo del gobierno nacional, destacando las ubicadas en los siguientes lugares: Nicolás de Piérola, San Antonio de Pedregal, 03 de Octubre, La Libertad, Moyopampa, La Trinchera, Rayos del Sol, Pablo Patrón, Mariscal Castilla, La Cantuta y Zona Urbana de Chosica”, recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros declare el Estado de Emergencia de Ofi cio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurridos en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia de Lima, en el departamento de Lima; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 142-2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;