Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

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Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, mediante la presente Resolucion. Articulo 4°.- De la observancia de los requisitos legales La delegacion de facultades a que se refiere la presente Resolucion comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5°.- Derogacion Dejese sin efecto la Resolucion Jefatural N° 0342012-ANA y Resolucion Jefatural N° 166-2009-ANA, asi como las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1215907-1

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, a que se refiere el articulo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3. En Materia de Acciones Administrativas: a) Designar y remplazar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora correspondiente a la entidad. b) Aprobar documentos de gestion administrativa propuestos por los organos de apoyo y de asesoramiento de la Autoridad Nacional del Agua. c) Resolver las quejas por defectos de tramitacion, en los casos en que la Jefatura sea el superior jerarquico del organo contra quien se dirige la misma, salvo que el quejado sea el Secretario General. Articulo 2.- Delegacion de facultades en la Oficina de Administracion Delegar en la Director (a) de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1. En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las Bases y los Expedientes de Contratacion de los procesos de seleccion Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia Originaria. b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes encargados de la conduccion de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por ley. d) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales, asi como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el MORDAZA permitido por ley. e) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual. f) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones, por infraccion a las normas de contratacion estatal. g) Ejercer la representacion legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecucion de las garantias presentadas por los proveedores. 2. En Materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de caracter administrativo en representacion de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripcion de los contratos de concesion de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes fisicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas. b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles en general provenientes de personas naturales o juridicas, previa evaluacion de la documentacion respectiva, y conforme a los limites establecidos por la ley de la materia. c) Efectuar mediante Resolucion Directoral el reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores. d) Ejercer la representacion legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. e) Suscribir Convenios con entidades financieras para prestamos del personal de la institucion. f) Suscribir Convenios con entidades publicas y privadas para la capacitacion del personal de la institucion. g) Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los Organos Desconcentrados (Unidades Operativas) de la entidad. Articulo 3°.- De las actuaciones realizadas El Secretario (a) General y el Director (a) de la Oficina de Administracion deberan informar trimestralmente al

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la Republica Italiana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2015 DE/SG MORDAZA, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 188 del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Italiana, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 515-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 18 de marzo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Italiana; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 26 al 28 de marzo de 2015, como parte de la delegacion que acompana a la Ministra de Defensa de la Republica Italiana quien participara en ceremonia oficial; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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