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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549313 b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se refi ere el artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3. En Materia de Acciones Administrativas: a) Designar y remplazar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora correspondiente a la entidad. b) Aprobar documentos de gestión administrativa propuestos por los órganos de apoyo y de asesoramiento de la Autoridad Nacional del Agua. c) Resolver las quejas por defectos de tramitación, en los casos en que la Jefatura sea el superior jerárquico del órgano contra quien se dirige la misma, salvo que el quejado sea el Secretario General. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Ofi cina de Administración Delegar en la Director (a) de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1. En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las Bases y los Expedientes de Contratación de los procesos de selección Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía Originaria. b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. f) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores. 2. En Materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas. b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Efectuar mediante Resolución Directoral el reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores. d) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. e) Suscribir Convenios con entidades fi nancieras para préstamos del personal de la institución. f) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas para la capacitación del personal de la institución. g) Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los Órganos Desconcentrados (Unidades Operativas) de la entidad. Artículo 3°.- De las actuaciones realizadas El Secretario (a) General y el Director (a) de la Ofi cina de Administración deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 034- 2012-ANA y Resolución Jefatural N° 166-2009-ANA, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1215907-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Italiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2015 DE/SG Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 188 del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 515-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 18 de marzo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 al 28 de marzo de 2015, como parte de la delegación que acompaña a la Ministra de Defensa de la República Italiana quien participará en ceremonia ofi cial; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;