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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2015 (25/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549312 3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, rotulado con la identifi cación del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1215299-1 Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2015-ANA Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que se exista una delegación respecto de la función encargada; Que, en materia de contratación pública, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y disponen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, sobre asuntos presupuestarios, el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria en los casos permitidos por la legislación de la materia; Que, en tal sentido, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, respecto a temas de tesorería, el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en tal sentido, para lograr una mayor fl uidez en la gestión institucional de la entidad, el Titular de la entidad ha visto por conveniente delegar ciertas facultades específi cas en materia de contratación pública, presupuestarias, y administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010- AG, que señala que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa de la institución y que la Ofi cina de Administración es el órgano que administra los recursos fi nancieros y materiales necesarios, resulta conveniente delegar ciertas facultades a los mismos; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la Secretario (a) General de la entidad y en el Director (a) de la Ofi cina de Administración, las facultades y atribuciones en materia de contratación pública, presupuestaria y administrativa, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretario (a) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1. En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de estos procesos. b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de los procesos citados. c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección descritos en el acápite anterior, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda. d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. f) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad, con la opinión previa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. g) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. h) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. 2. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todos los documentos de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento.