Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2015 (25/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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3. Las semillas estaran contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto, rotulado con la identificacion del producto. 4. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis meses (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1215299-1

El Peruano Miercoles 25 de marzo de 2015

Delegan diversas facultades en la Secretaria General y en la Oficina de Administracion de la MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2015-ANA MORDAZA, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme senala el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades estan sometidas a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, asimismo, el articulo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, senala que el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que se exista una delegacion respecto de la funcion encargada; Que, en materia de contratacion publica, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, asi como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, senalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y disponen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, sobre asuntos presupuestarios, el articulo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria en los casos permitidos por la legislacion de la materia; Que, en tal sentido, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, respecto a temas de tesoreria, el articulo 50° de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15, senala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 21° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representacion legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en tal sentido, para lograr una mayor fluidez en la gestion institucional de la entidad, el Titular de la entidad ha visto por conveniente delegar ciertas facultades especificas en materia de contratacion publica, presupuestarias, y administrativas, conforme a lo dispuesto por el articulo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010AG, que senala que la Secretaria General es la MORDAZA autoridad administrativa de la institucion y que la Oficina de Administracion es el organo que administra los recursos financieros y materiales necesarios, resulta conveniente delegar ciertas facultades a los mismos; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la Secretario (a) General de la entidad y en el Director (a) de la Oficina de Administracion, las facultades y atribuciones en materia de contratacion publica, presupuestaria y administrativa, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades en la Secretaria General Delegar en la Secretario (a) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1. En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratacion y Bases de los procesos de seleccion Concurso Publico, Licitacion Publica y Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada de cualquiera de estos procesos. b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes encargados de la conduccion de los procesos de seleccion Concurso Publico, Licitacion Publica, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva, y Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada de cualquiera de los procesos citados. c) Autorizar la reincorporacion, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes encargados de la conduccion de los procesos de seleccion descritos en el acapite anterior, debiendo realizar previamente la determinacion de responsabilidades, segun corresponda. d) Conducir el tramite y resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. e) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. f) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad, con la opinion previa de la Oficina de Asesoria Juridica. g) Aprobar los procesos de estandarizacion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios. h) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion. 2. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, asi como todos los documentos de caracter normativo que permita la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento.

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