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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549314 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de la República Italiana, del 26 al 28 de marzo de 2015, como parte de la delegación que acompaña a la Ministra de Defensa de la República Italiana quien participará en ceremonia ofi cial. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1215485-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Canadá, EE.UU., Honduras, Panamá, Ecuador, México y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2015-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 0140 y 216 del 24 de febrero y del 19 de marzo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del Canadá, de los Estados Unidos de América, de la República de Honduras, de la República de Panamá, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1214, del 18 de marzo de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, del Canadá, de los Estados Unidos de América, de la República de Honduras, de la República de Panamá, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de marzo al 1 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en el II Simposio Internacional de Ofi ciales de la Nueva Generación de las Marinas de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 25 de marzo al 1 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en el II Simposio Internacional de Ofi ciales de la Nueva Generación de las Marinas de América: 1. Dos (2) Militares del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Dos (2) Militares del Canadá. 3. Dos (2) Militares de los Estados Unidos de América. 4. Un (1) Militar de la República de Honduras. 5. Un (1) Militar de la República de Panamá. 6. Dos (2) Militares de la República del Ecuador 7. Dos (2) Militares de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Un (1) Militar de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Defensa 1215905-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio efectuar la implementación de acciones de saneamiento, respecto de diversas cuentas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2015-EF/43 Lima, 24 de marzo de 2015 Vistos, las Actas Nos. 10, 11 y 12 del Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Economía y Finanzas – Administración General; los Informes Nos. 157 y 160-2014-EF/43.06 de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y los Informes Nos. 06 y 07-2015-EF/43.01 de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, se obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan al patrimonio público y reunirán la información sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, por Resolución Ministerial N° 480-2011-EF/43 de fecha 30 de junio de 2011, se constituye el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 29608, conformación que fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 269-2014- EF/43; Que, con Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.01 se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01