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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549478 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0017226054 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000056 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0016653023 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000264027 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA 0.0000000056 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0002960703 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0015577998 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS 0.0000000000 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0002960703 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0005622154 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000710480 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0003983348 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0025653795 1216220-1 EDUCACION Modifican parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008- ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MINEDU Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el currículo de la Educación Básica es abierto, fl exible, integrador y diversifi cado; se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana; Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversifi cación; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, señala que el Currículo Nacional de la Educación Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados; incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación. Este currículo es fl exible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y efi caz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes; Que, mediante Ofi cio Nº 259-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 21-2015-MINEDU- VMGP/DIGEBR, mediante el cual se sustenta la necesidad de modifi car el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, respecto de determinadas competencias y capacidades de algunas áreas curriculares; así como establecer los indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo según corresponda; Que el referido informe señala que la propuesta de modifi catoria se formuló considerando diversos estudios; así como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educación; siendo que aquella tiene por fi nalidad que las herramientas pedagógicas y curriculares señalen de manera clara y precisa las competencias de los estudiantes y la viabilidad de su aplicación en el plan de estudios, lo que implica racionalizar la longitud de los documentos, la comunicabilidad de las nociones y el rango de los procesos que se espera que implementen los docentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares, e incorporar indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo, según corresponda, conforme a lo establecido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas de educación básica regular, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su difusión. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1216943-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2015-MINEDU Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS, el Ofi cio N° 034-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, el Informe N° 007-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU y el Informe N° 72-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía