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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549486 desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mostrando en marzo una tendencia a la declinación; (ii) la Fracción de hembras Desovantes (FD), indicador directo del desove, mostró una tendencia decreciente en el mes de marzo, corroborando que la anchoveta ha iniciado el periodo de declinación del desove; (iii) información preliminar del Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos indica que la situación poblacional del recurso anchoveta continúa mejorando, por lo que la apertura de la actividad extractiva no afectaría la sostenibilidad del recurso; Que, posteriormente, el IMARPE a través del Ofi cio N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP ratifi ca lo expuesto en su informe “Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo de 2015”, informando además que el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1502-04 estaría culminando la primera semana de abril; por lo que recomienda que como medida precautoria se fi je la fecha de inicio de la primera temporada a partir de la culminación de la evaluación de dicha zona; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de sus Informes de Vistos, señala que en atención a lo informado por el IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que lo autorice; quedando supeditados el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP y la fecha de culminación de la temporada de pesca, al informe científi co que deberá emitir el IMARPE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que oportunamente será emitido por el IMARPE. Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1216942-1 RELACIONES EXTERIORES Amplían plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221/RE-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 VISTA: La Resolución Ministerial N.° 1000-2014-RE de 30 de diciembre de 2014, que convoca a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015, fi jando en un máximo de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de dicho centro de estudios; CONSIDERANDO: Que, por necesidades del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el Decreto Supremo Nº 013-1984/RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Decreto Supremo N° 16-1989/RE; el Decreto Supremo N° 01-1994/RE; el Decreto Supremo 045-1997/RE; el Decreto Supremo N° 089-2004/RE; el Decreto Supremo N° 024-2005/RE y la Ley N° 28598; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en cinco (05) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1216903-1