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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549495 emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 009-2015-SIS/OGTI/SMP con Proveído N° 086-2015-SIS/OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 044-2015- SIS-OGAJ/JMC con Proveído Nº 143- 2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud- SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha califi cación mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, es defi nido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus afi liados; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, asimismo el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios; Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir al Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2007-SA, por el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios, aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA a nivel nacional, en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones en su calidad de órgano de línea es responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, asimismo el artículo 33° del mencionado Reglamento, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, mediante documentos de vistos y de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, con la opinión favorable de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, se sustenta la necesidad de crear los Códigos Prestacionales: 902- Atención Preconcepcional y 906- Consulta Externa por Profesionales no Médicos, ni Odontólogos, al ser atenciones que vienen brindándose en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional, por lo que es necesario habilitar el servicio para el registro de estas prestaciones en los diferentes niveles de atención a fi n de garantizar el acceso a los servicios, la oportunidad y la calidad de las atenciones brindadas a los asegurados del SIS en el marco de la normatividad vigente; Con el visto bueno de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear los Códigos Prestacionales: 902 denominado “Atención Pre Concepcional” y 906 denominado “Consulta Externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos” a ser brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, de II y III Nivel de Atención, conforme se indica en el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Los parámetros de aplicación no contemplados podrán ser implementados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y/o la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias. Artículo 3. Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en el portal institucional el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese y Comuníquese, Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1216902-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2015-OS/GART Lima, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 189-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009- 2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de