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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549485 de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y en el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor FREDDY MODESTO MONTESINOS RÍOS y de la señora AMALIA DEL ROSARIO ESPINOZA GIL DE EYZAGUIRRE, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN BLADIMIRO SOMOCURCIO ZUÑIGA y a la señora DIANA MAGDALENA PEREIRA HOLANDA, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1216907-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2015-MIMP Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 004 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE MANUEL PANDO VILCHEZ en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1216909-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2015-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: los Ofi cios Nº DEC-100-070-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 113-2015- PRODUCE/DGP-Diropa y N° 121-2015-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 029-2015-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE establece que para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos en el artículo segundo del citado Decreto Supremo, los cuales se contarán a partir de la vigencia del mismo; Que, el IMARPE, mediante el Ofi cio N° DEC-100- 070-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo del 2015” señalando que: (i) el Índice Gonadosomático (IGS), indicador de la actividad reproductiva (grado de madurez gonadal y desove) mostró una prolongación del periodo de máxima intensidad reproductiva de invierno – primavera