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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549479 universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29652, modifi cada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259- 2013-ED de fecha 29 de mayo de 2013 se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrado por Sebastián Bustamante Edquén, Presidente; María Celia Carbajal Arroyo, Vicepresidenta Académica; y Florencio Flores Ccanto, Vicepresidente Administrativo; Que, con Carta de fecha 18 de febrero de 2015, el señor Sebastián Bustamante Edquén presentó su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la referida Comisión Organizadora; Que, en virtud de lo expuesto, mediante Informe N° 007-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma y propone a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29652, modifi cada por la Ley N° 30139, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que estará integrada por: - MIGUEL ANGEL BARRENA GURBILLON, Presidente; - LUCIA ARANDA MORENO, Vicepresidenta Académica; y - ESTHER ARIAS CORDOVA, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1216911-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, destinados a la contratación de profesionales con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión de su Dirección Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2015-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2105 VISTOS: El Informe N° 015-2015-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de Marzo del 2015, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3’000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fecha 09 de Marzo del 2015 se suscribió un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120,000.00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, dichos recursos son transferidos a fi n que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética y de que se garantice el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio. Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno