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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2015 (26/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549487 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2015-TR Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA, en el cargo de Jefe de Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1216519-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban modificación del Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de concesión para el diseño, financiamien- to, construcción, equipamiento electro- mecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia No. 008-2005, se dictaron normas para facilitar el fi nanciamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fi deicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el fi nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión; Que, el citado artículo 2 señala además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fi deicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96- PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley No. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley No. 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fi deicomiso es exigible al fi deicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2014- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio de 2014, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, con fecha 15 de julio de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A. suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Administración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-MTC; Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto modifi car aspectos operativos, fi nancieros y corregir errores materiales para la mejor ejecución del Contrato de Concesión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración a efectos de compatibilizarlo con lo previsto en el Contrato de Concesión y su Adenda Nº 1; Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración