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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549490 VISTOS: Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios N°s. 238468 y 021667 de fecha 30 de diciembre del 2014 y 04 de febrero del 2015, respectivamente, presentados por la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008- MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, con Parte Diario N° 238468 de fecha 30 de diciembre de 2014 la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el local ubicado en AV. EDUARDO DE HABICH Nº 637 URB . INGENIERÍA - I–II ETAPA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, en las categorías M1, M2 y M3, señalando que no realizará el cambio completo de motor Gasolinero o Diesel por otro dedicado a GNV, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante el Ofi cio N° 0626-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 021667 de fecha 04 de febrero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 236-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29370 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos en las categorías M1, M2 y M3, señalando que no realizará el cambio completo de motor Gasolinero o Diesel por otro dedicado a GNV, para operar en el local ubicado en Av. Eduardo de Habich Nº 637 Urb. Ingeniería - I–II Etapa del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de diciembre del 2015 Segunda Inspección anual del taller 24 de diciembre del 2016 Tercera Inspección anual del taller 24 de diciembre del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 24 de diciembre del 2018 Quinta Inspección anual del taller 24 de diciembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOMOTRIZ R & J SERVICIOS GENERALES EIRL, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1205478-1