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El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015 549488 Aprobar la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de Lima Línea 2 S.A. y Citibank del Perú S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y su Adenda Nº 1. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración, cuya aprobación se dispone en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1216946-4 Otorgan a Transportes Peruanos Globales S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2015-MTC/12 Lima, 10 de marzo de 2015 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 041794 del 01 de julio del 2014, Documento de Registro N° 2014-041794-A del 23 de julio del 2014, Documento de Registro N° 159265 del 05 de setiembre del 2014, Documento de Registro Nº 172660 del 25 setiembre del 2014, Documento de Registro Nº 2014-041794-C del 24 de octubre del 2014 y Documento de Registro Nº 2014- 041794-D del 05 de noviembre del 2014 la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. solicita el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 1423- 2014-MTC/12.LEG, TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1075, ha acreditado el derecho a utilizar la marca de servicio AEROPERU, de acuerdo al contrato de licencia de uso de marca, suscrito con el señor Diego Antonio Vásquez de Velasco, titular de la marca según certifi cado de Registro de la Propiedad Industrial; Que, según los términos del Memorando Nº 404-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 1569-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 255- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 020-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. con derecho a utilizar la marca de servicio AEROPERU, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 737 - 500 / 700 / 800 / 900 - Boeing 767 - 200 - Boeing 777 - 200 - Airbus A318 / A319 / A320 / A321/ A330 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán, / Anta. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén.