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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551774 Anexo I, II y III de la Resolución Ministerial N° 095-2013- PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente, modifi cado por la Resolución N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015; Que, mediante el Informe N° 015-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de 2015 y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, propone y sustenta la inclusión del Servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco y vino y del Servicio de capacitación técnica en el Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que, se modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria. Disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organización y funciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios propuestos a ser prestados por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituye servicios que no son prestados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta viable incluir los precios de venta del servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del servicio de guarda de pisco y vino y del Servicio de capacitación técnica al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolución N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/ DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015; de acuerdo a la propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial, realizada a través del Informe N° 015-2015- ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modifi cado por la Resolución N° 141-2014-ITP/ DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/ DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del Servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco y vino, así como del Servicio de capacitación técnica, conforme al siguiente detalle: SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA P. UNITARIO POR LITRO % de la UIT Capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino Litro S/. 1.22 0.0317% Guarda de pisco y/o uva (x3 meses) Litro S/. 0.30 0.0077% Capacitación técnica Hora S/. 20.00 0.5195% UIT: S/. 3 850,00 (según Decreto Supremo N° 374-2014-EF) Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS Director Ejecutivo 1232197-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia” DECRETO SUPREMO Nº 020-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de la República del Perú y el