Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Anexo I, II y III de la Resolucion Ministerial N° 095-2013PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente, modificado por la Resolucion N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, y por la Resolucion Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015; Que, mediante el Informe N° 015-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de 2015 y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial - CITEagroindustrial, propone y sustenta la inclusion del Servicio de capacitacion y asistencia tecnica en la elaboracion de vino, del Servicio de guarda de MORDAZA y vino y del Servicio de capacitacion tecnica en el Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que, se modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, la Octogesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos - CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y modificatoria. Disponiendose ademas que, podra crear e implementar Centros de Innovacion Tecnologicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organizacion y funciones del Estado; Que, el ultimo parrafo del articulo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios propuestos a ser prestados por el Instituto Tecnologico de la Produccion, constituye servicios que no son prestados en exclusividad, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificacion a dicha Resolucion debera aprobarse por Resolucion del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta viable incluir los precios de venta del servicio de capacitacion y asistencia tecnica en la elaboracion de vino, del servicio de guarda de MORDAZA y vino y del Servicio de capacitacion tecnica al Tarifario de los Servicios prestados

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, aprobado por la Resolucion Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolucion N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 165-2014-ITP/ DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolucion Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015; de acuerdo a la propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial, realizada a traves del Informe N° 015-2015ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, MORDAZA que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modificado por la Resolucion N° 141-2014-ITP/ DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva N° 172-2014-ITP/ DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolucion Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del Servicio de capacitacion y asistencia tecnica en la elaboracion de vino, del Servicio de guarda de MORDAZA y vino, asi como del Servicio de capacitacion tecnica, conforme al siguiente detalle:
SERVICIO Capacitacion y asistencia tecnica en la elaboracion de vino Guarda de MORDAZA y/o uva (x3 meses) Capacitacion tecnica UNIDAD DE MEDIDA Litro Litro Hora P. UNITARIO POR LITRO S/. 1.22 S/. 0.30 S/. 20.00 % de la UIT 0.0317% 0.0077% 0.5195%

UIT: S/. 3 850,00 (segun Decreto Supremo N° 374-2014-EF) Articulo 2°.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web Institucional www.itp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 1232197-1

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DECRETO SUPREMO Nº 020-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de la Republica del Peru y el

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