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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552264 María del Triunfo, que establece como lineamientos de política “los incentivos y sanciones, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental”; Que, la Ordenanza Municipal Nº 0069-2008-MDVMT, aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo, y considera entre los objetivos específi cos de la Gestión Ambiental Local Gestión de Residuos Sólidos: “Implementar las políticas municipales en materia de administración de residuos sólidos en el Distrito. Construir y/o actualizar el Plan Municipal de manejo de residuos sólidos poniendo énfasis en el reaprovechamiento ordenado y sanitario de estos”; Que, la Ordenanza Municipal Nº 155-MVMT-2012, aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo, señala en el artículo 20º, la municipalidad establecerá progresivamente un BONO incentivo, dirigido a los vecinos que participen en el programa de segregación en la fuente y recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, la Ordenanza Municipal Nº 182-MVMT-2014, establece en bono incentivo a favor de los contribuyentes de uso casa/habitación, que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito de Villa María del Triunfo; Que, la Ordenanza Municipal Nº 134-MVMT-2011, aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 003-MVMT-2013, aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de viviendas urbanas del distrito de Villa María del Triunfo; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 002-MVMT-2014, aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas del distrito de Villa María del Triunfo; Que, se observa que en la jurisdicción existen diversas personas que trabajan con los residuos sólidos reaprovechables denominados “Recicladores” que realizan labores de recolección selectiva y segregación; en el distrito existen de manera organizada alrededor de 4 asociaciones de recicladores de las cual solo una participa en la recolección selectiva domiciliaria casa por casa previa asignación de la zonifi cación en coordinación con el gobierno local, a través del incentivo BONO AMBIENTAL; en ese sentido nuestro distrito no es ajeno a la presencia de los informales laboran en situación de alto riesgo y de inseguridad, quienes trabajan (campaneo) en los montículos de desechos sólidos llamados puntos críticos o en su defecto con sus vehículos de 3 ruedas realizan un servicio paralelo a la municipalidad pero en adversas por lo que estos informales contribuyen a diseminar los puntos críticos, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, existen algunos usuarios que acopian sus desechos reutilizables en sus viviendas para luego venderlos en las chatarrerías o centros de acopio informales; Que, la presente Ordenanza Municipal, implementa el incentivo Municipal “BONO AMBIENTAL VILLAMARIANO”, que será otorgado exclusivamente a los contribuyentes que acrediten la participación o desempeño ambiental formal considerado en la presente norma por realizar la segregación en la fuente de residuos sólidos reaprovechables y donarlos permanentemente a las organizaciones de recicladores formales registrados en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por parte de los usuarios que participen se benefi ciarán con el descuento del 20% mensual de sus arbitrios de limpieza pública, dicho descuentos equivalente a 4 tickets del BONO AMBIENTAL que será entregado 1 cada semana a los predios, por los recicladores formales del distrito; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de segregación en la fuente y la de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables, toda vez que la misma contribuye con el proceso del adecuado saneamiento ambiental con fi nes de preservación, uso racional de los recursos naturales. Asimismo, fortalecer, promover, ordenar y reglamentar dicha actividad, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo en mejores condiciones; Que, mediante Informe Nº 055-2015-MVMT/GSCGA de fecha 20 de abril de 2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, señala que el proyecto de Ordenanza considera en el marco de las normas nacionales formalizar la actividad de la recolección selectiva paralela sin ningun costo adicional en operación y mantenimiento signifi cativo puesto que se contara con la participación de la asociación de recicladores formales del distrito y para ello la estrategia de la propuesta considera incentivos ambientales y mecanismos de fi scalización ambiental; Que, mediante Informe Nº 094-2015-SGLPYM/ GSCGA/MVMT de fecha 25 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, considera de suma importancia la implementación del programa de secregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, toda vez que nos ayudará a disminuir la carga portante de los residuos solidos que se producen en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 094-2015-MVMT-GAJ de fecha 21 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recoleccion Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo, por estar acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 09º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y Comisiones, APROBÓ la Ordenanza que autoriza El Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recoleccion Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito de Villa María Del Triunfo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad en el marco de sus atribuciones implementará la adecuación del Programa Municipal de Recolección Selectiva. Segunda.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad en el marco de sus atribuciones y en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, implementarán la aplicación de papeletas ambientales VMT, que serán impuestas a los propietarios o residentes de los predios, a vehículos que contaminen el distrito, personas naturales y jurídicas que incumplan la presente disposición, hasta en un número estimado acumulativo de 05 papeletas, luego de la cual serán pasibles de imponerse las sanciones administrativas previstas y tipifi cadas en los códigos 03-500 Medio Ambiente (Contaminación Ambiental) y 03-600 Residuos Sólidos, establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nª 0113/2010/MVMT, la emisión de las papeletas no restringe los procesos de fi scalización como de notifi cación, multas entre otros. Tercera.- Encárguese la aplicación del Programa Municipal de segregación en la fuente y de Recolección Selectiva de residuos sólidos reaprovechables a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Gerencia de Desarrollo Económico y cooperación técnica, la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- APROBAR El Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recoleccion Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito de Villa Maria Del Triunfo, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza Artículo Segundo.- APRUÉBESE los mecanismos, incentivos y sanciones de tipo ambiental, social y económicos, de la ordenanza que regula la Implementación del Programa Municipal de Segregación en la Fuente