Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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a) No utilizar la via publica, en caso se cuente con area dentro del lote para las faenas de acopio de materiales, accesorios, acabados y similares. b) No interrumpir el libre MORDAZA, peatonal y vehicular, salvo que tenga autorizacion expedida por el organo competente. c) Realizar actividades, solo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrandose prohibido el estacionamiento de camiones o vehiculos en la calzada fuera de los limites del lote donde se desarrolla el MORDAZA constructivo, para lo cual el titular de la obra debera de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado, de manera continua, siempre que no interrumpa el libre MORDAZA peatonal y vehicular. e) Senalizar las labores, a fin de evitar algun MORDAZA de dano a los transeuntes y vehiculos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realizacion de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construccion o de escombros, el paso peatonal y MORDAZA de vehiculos, la acera y la calzada al concluir las labores de carga y descarga. CAPITULO IV
D-252

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

lo regulado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo 14.- De la sancion y medidas complementarias Las personas naturales o juridicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituye la vulneracion al MORDAZA legal municipal, siendo pasible de la sancion pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y la aplicacion de las medidas complementarias que correspondan, para restablecer la legalidad y el respeto irrestricto al normativa. Articulo 15°.- Modificacion e Incorporacion de sanciones administrativas Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sancion:
MONTO DE MULTA PROC. OTRAS PREVIO SANCIONES

CODIGO

INFRACCION Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderia, gas licuado de petroleo a granel, tanques estacionarios de gas, combustible liquidos o gaseosos para uso vehicular, fuera del horario establecido

1 UIT

M

ABASTECIMIENTO DE MERCADERIA, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Articulo 9°.- Del Abastecimiento con Caracter de Emergencia Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la perdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, debera ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construccion, el mismo dia en que tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, debera comunicarlo obligatoriamente el dia util siguiente de producida la emergencia. CAPITULO VI MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Articulo 10°.- De las Prohibiciones El transporte de materiales y equipo de alto riesgo, se realizara por las vias autorizadas para tal fin, como son: las avenidas MORDAZA MORDAZA, Canada, Angamos, Principal, MORDAZA Civil, Aviacion y San MORDAZA, en el horario de 21:00 a 06:00 horas y con las medidas de seguridad determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incumplimiento sera sancionado como se establece en el articulo 18°. Articulo 11°.- Del Transporte, Almacenamiento, Uso y Mantenimiento de Explosivos y Municiones El transporte, almacenamiento, uso y manipulacion de explosivos y municiones, queda restringido a los establecimientos militares y policiales, con las medidas de seguridad respectivas, incluyendo las de contra incendios y sismos resistentes. Articulo 12°.- De los Aparatos de Radiacion Solo se permite el uso de aparatos de radiacion e instrumentos para uso medico y cientifico, que no impliquen riesgo a la MORDAZA humana y que se ubiquen dentro de ambientes debidamente protegidos, segun lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13°.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se afectara de acuerdo a

Clausura Temporal

D-253

Por permitir el establecimiento comercial la acumulacion de vehiculos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), 30% UIT obstaculizando el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular.

M

Clausura Temporal

Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sancion:
CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES CODIGO INFRACCION MONTO DE MULTA PROC. PREVIO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Retiro de Materiales y/o Paralizacion de Obra

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construccion, A-083 fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecucion de obras civiles en propiedad privada. A-084 Por interrumpir el libre MORDAZA vehicular y/o peatonal sin contar con la autorizacion del organo competente Por omitir en dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectuo las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS PUBLICAS Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construccion, B-103 fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecucion de obras civiles en via publica. B-104 Por omitir en dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia

30% UIT

M

20% UIT

M

Paralizacion de Obra

A-085

10% UIT

N. P.

A-086

30% UIT

N.P.

Paralizacion de Obra

30% UIT

M

Retiro de Materiales y/o Paralizacion de Obra

10% UIT

N. P.

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