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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552250 a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales, accesorios, acabados y similares. b) No interrumpir el libre tránsito, peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado, de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores, a fi n de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada al concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 9°.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia Las situaciones de emergencia relacionada a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO VI MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Artículo 10°.- De las Prohibiciones El transporte de materiales y equipo de alto riesgo, se realizará por las vías autorizadas para tal fi n, como son: las avenidas Javier Prado, Canadá, Angamos, Principal, Guardia Civil, Aviación y San Luis, en el horario de 21:00 a 06:00 horas y con las medidas de seguridad determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incumplimiento será sancionado como se establece en el artículo 18°. Artículo 11°.- Del Transporte, Almacenamiento, Uso y Mantenimiento de Explosivos y Municiones El transporte, almacenamiento, uso y manipulación de explosivos y municiones, queda restringido a los establecimientos militares y policiales, con las medidas de seguridad respectivas, incluyendo las de contra incendios y sismos resistentes. Artículo 12°.- De los Aparatos de Radiación Sólo se permite el uso de aparatos de radiación e instrumentos para uso médico y científi co, que no impliquen riesgo a la vida humana y que se ubiquen dentro de ambientes debidamente protegidos, según lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13°.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se afectará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 14.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituye la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de las medidas complementarias que correspondan, para restablecer la legalidad y el respeto irrestricto al normativa. Artículo 15°.- Modifi cación e Incorporación de sanciones administrativas Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE MULTA PROC. PREVIO OTRAS SANCIONES D-252 Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, gas licuado de petróleo a granel, tanques estacionarios de gas, combustible líquidos o gaseosos para uso vehicular, fuera del horario establecido 1 UIT M Clausura Temporal D-253 Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y/o vehicular. 30% UIT M Clausura Temporal Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES CÓDI- GO INFRACCIÓN MONTO DE MULTA PROC. PREVIO MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS A-083 Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada. 30% UIT M Retiro de Materiales y/o Paralización de Obra A-084 Por interrumpir el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente 20% UIT M Paralización de Obra A-085 Por omitir en dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia 10% UIT N. P. A-086 Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectuó las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada 30% UIT N.P. Paralización de Obra CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS PÚBLICAS B-103 Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en vía pública. 30% UIT M Retiro de Materiales y/o Paralización de Obra B-104 Por omitir en dar aviso a la municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia 10% UIT N. P.