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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552251 HORARIO DE CARGA Y DESCARGA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS EN GENERAL CÓDI- GO INFRACCIÓN MONTO DE MULTA PROC. PREVIO MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS D-256 Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal 30% UIT M D-257 Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona. 20% UIT M Clausura Temporal DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Situación Excepcional Por la connotación de la obra, el interés público y siempre que se acredite la necesidad y urgencia de culminarla, se podrá conceder Permiso Excepcional para las actividades de carga y descarga en horario no regulado en la presente Ordenanza. El permiso excepcional es temporal; se da por única vez, tiene como plazo máximo treinta (30) días calendario, pudiéndose ampliar sólo hasta por quince (15) días más. Debe contener como mínimo la siguiente información: días y horarios de uso; necesidad justifi cante de efectuar la carga y descarga fuera del horario regular; obligaciones, condiciones y prohibiciones para ejercer la actividad. Por el carácter excepcional del permiso, estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización. Segunda.- Adecuación a la normativa La Gerencia de Fiscalización en un plazo de treinta (30) días difundirá la presente normativa, con la fi nalidad de que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, tengan conocimiento de la presente y puedan adecuar sus actividades al nuevo marco legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIA Primera.- Modifi catoria Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como Anexo forma parte de la Ordenanza N° 485-MSB, Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, incorporando infracciones contenidas en el artículo 18° de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza N° 223-MSB y su modifi catoria, así como los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 461-MSB, y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Supervisión y Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Unidad de Fiscalización y la Unidad de Control Urbano, la fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Publicación Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja www.munisanborja.gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1234218-1 Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 542-MSB San Borja, 30 de abril de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la VIII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2015, el pedido del Regidor Alberto von der Heyde Biosca; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad; Que, el numeral 17.1) del Artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 14° y 34° del Artículo 9° y Artículo 53° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del Proceso del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión, con la fi nalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley N° 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, y el Decreto Supremo N° 142- 2009-EF, desarrollan los preceptos normativos citados, por consiguiente, regulan los criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, la Dirección General del Presupuesto Público mediante Resolución Directoral N° 01-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo y 14 Anexos, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, en el marco normativo que precede, la Gerencia de Planeamiento Estratégico con Informe Nº 59-A-2015- MSB-GM-GPE, propone la actualización de la norma distrital que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de San Borja; Que, con Informe Nº 128-2015-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa se encuentra conforme a Ley, y por consiguiente opina por la viabilidad de su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para la Municipalidad Distrital de San Borja, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y uno (31) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Finales.