Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Anexo a la Resolucion N° 2334-2015
Agencia Los MORDAZA De (Direccion actual) A (Nueva direccion)

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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Av. MORDAZA MORDAZA N° 4099Av. MORDAZA de MORDAZA N° 4099 A, Urbanizacion Chama, 3642, Distrito de MORDAZA Distrito de MORDAZA de MORDAZA, de MORDAZA, Provincia y Provincia y Departamento de Departamento de Lima. Lima.

1234186-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercaderia en establecimientos comerciales, asi como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 540-MSB San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTOS; en la VII-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2015, el Dictamen Nº 023-2015-MSBCAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 005-2015-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre la Ordenanza que regula los horarios de las actividades referidas al abastecimiento, carga y descarga de mercaderia en establecimientos comerciales, asi como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles dentro del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194°, modificado por Ley N° 30305 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion en los articulo 41° y 42° dispone, que entre las competencias exclusivas asignadas a las municipalidades; planifican y promueven el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion; ejecutan los planes locales y administran y reglamentan los servicios publicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo II del Titulo Preliminar establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa con observancia al ordenamiento juridico mediante la aprobacion de ordenanzas, como se dispone en los articulos 39° y 40°; Que, el numeral 3.1) del inciso 3 del articulo 83° de la Ley N° 27972, dispone, que en materia de Abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen funciones especificas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante Ordenanza N° 223-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de Horarios y Prohibiciones durante abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, con la finalidad de garantizar la seguridad vial y la tranquilidad vecinal, regulandose que estas actividades solo se podran realizar en los establecimientos comerciales del distrito,

entre las 21:00 y 06:00 horas, y para el abastecimiento de las obras de edificacion publicas y/o privadas, el horario sera entre las 08:00 y 17:00 horas; Que, con Ordenanza N° 429-MSB, se regula los horarios y condiciones para la ejecucion de obras civiles en el distrito, con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos; Que, a traves de la Ordenanza N° 461-MSB, se modifica la Ordenanza N° 223-MSB; y asimismo la Ordenanza N° 429-MSB, que incorpora el articulo 13°, en el que se dispone que la carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecucion de obras civiles, en propiedad privada o publica, que se ejecuten en el distrito de San MORDAZA, se efectuara de Lunes a Viernes entre las 09:00 a 12:00 horas y entre las 14:00 a 16:00 horas; y, los dias Sabados entre las 09:00 a 12:00 horas, quedando terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y los dias domingos y feriados; Que, la Gerencia de Fiscalizacion en el Informe N° 10-2015-MSB-GM-GF manifiesta que las acciones de fiscalizacion y control que ejerce a traves de la Unidad de Fiscalizacion, ha podido detectar que uno de los motivos del incumplimiento de la normativa distrital por parte de los establecimientos comerciales, es que los horarios para la carga y descarga de sus mercaderia involucran horarios diurnos y nocturnos, que generan caos vehicular y malestar en los vecinos que residen en los alrededores de los mismos, lo que se ve reflejado en las constantes denuncias que se vienen recibiendo en la Municipalidad; Que, asimismo, informa la Gerencia de Fiscalizacion, que ha analizado los motivos por los cuales no se estaria observando la normativa, advirtiendo que si bien existen establecimientos comerciales que cuentan con patio de maniobras o area para efectuar la carga y descarga de sus mercaderias en diversos horarios; tambien hay un numero considerable de locales que no cuentan con dicha area, por lo cual realizan estas actividades durante la manana y la tarde; situacion que no permite ejercer un control ordenado respecto del cumplimiento de la referida disposicion municipal; Que, en relacion al abastecimiento y acopio de mercaderias, asi como de los materiales de construccion, accesorios, acabados y similares; constituyen actividades basicas y necesarias para el desarrollo normal de la MORDAZA, sin embargo, corresponde a la autoridad municipal regular que sus actuaciones no causan perjuicios y perturbaciones en la fluidez del MORDAZA vehicular y peatonal, asi como en el aparcamiento publico y en el transporte publico; Que, siendo ello asi, y en concordancia con los lineamientos municipales, resulta necesario establecer disposiciones que permitan controlar el abastecimiento (carga y descarga), asi como del abastecimiento de materiales, accesorios, acabados y similares en las obras que se ejecutan en el distrito, a fin que permita el desarrollo de las actividades comerciales a traves de una normativa local que supere los imponderables que no hacen posible su cabal cumplimiento, y asimismo que unifique el MORDAZA legal para facilitar el conocimiento y manejo de las personas naturales o juridicas de observancia obligatoria, y a su vez permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la funcion fiscalizadora que ejercen las unidades organicas respectivas; De conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 101-2015-MSB-GM-GAJ, de fecha 09 de MORDAZA de 2015; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DEL ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASI COMO DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza sera de aplicacion en la

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