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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552248 Anexo a la Resolución N° 2334-2015 Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Los Rosales Av. Santiago de Surco N° 3642, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Av. Alfredo Benavides N° 4099- 4099 A, Urbanización Chama, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. 1234186-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 540-MSB San Borja, 20 de abril de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS; en la VII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2015, el Dictamen Nº 023-2015-MSB- CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 005-2015-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Ordenanza que regula los horarios de las actividades referidas al abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles dentro del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194°, modifi cado por Ley N° 30305 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización en los artículo 41° y 42° dispone, que entre las competencias exclusivas asignadas a las municipalidades; planifi can y promueven el desarrollo urbano y rural de su circunscripción; ejecutan los planes locales y administran y reglamentan los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II del Título Preliminar establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa con observancia al ordenamiento jurídico mediante la aprobación de ordenanzas, como se dispone en los artículos 39° y 40°; Que, el numeral 3.1) del inciso 3 del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone, que en materia de Abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen funciones específi cas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante Ordenanza N° 223-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento de Horarios y Prohibiciones durante abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general, con la fi nalidad de garantizar la seguridad vial y la tranquilidad vecinal, regulándose que estas actividades sólo se podrán realizar en los establecimientos comerciales del distrito, entre las 21:00 y 06:00 horas, y para el abastecimiento de las obras de edifi cación públicas y/o privadas, el horario será entre las 08:00 y 17:00 horas; Que, con Ordenanza N° 429-MSB, se regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, con la fi nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos; Que, a través de la Ordenanza N° 461-MSB, se modifi ca la Ordenanza N° 223-MSB; y asimismo la Ordenanza N° 429-MSB, que incorpora el artículo 13°, en el que se dispone que la carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Borja, se efectuará de Lunes a Viernes entre las 09:00 a 12:00 horas y entre las 14:00 a 16:00 horas; y, los días Sábados entre las 09:00 a 12:00 horas, quedando terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y los días domingos y feriados; Que, la Gerencia de Fiscalización en el Informe N° 10-2015-MSB-GM-GF manifi esta que las acciones de fi scalización y control que ejerce a través de la Unidad de Fiscalización, ha podido detectar que uno de los motivos del incumplimiento de la normativa distrital por parte de los establecimientos comerciales, es que los horarios para la carga y descarga de sus mercadería involucran horarios diurnos y nocturnos, que generan caos vehicular y malestar en los vecinos que residen en los alrededores de los mismos, lo que se ve refl ejado en las constantes denuncias que se vienen recibiendo en la Municipalidad; Que, asimismo, informa la Gerencia de Fiscalización, que ha analizado los motivos por los cuales no se estaría observando la normativa, advirtiendo que si bien existen establecimientos comerciales que cuentan con patio de maniobras o área para efectuar la carga y descarga de sus mercaderías en diversos horarios; también hay un número considerable de locales que no cuentan con dicha área, por lo cual realizan estas actividades durante la mañana y la tarde; situación que no permite ejercer un control ordenado respecto del cumplimiento de la referida disposición municipal; Que, en relación al abastecimiento y acopio de mercaderías, así como de los materiales de construcción, accesorios, acabados y similares; constituyen actividades básicas y necesarias para el desarrollo normal de la ciudad, sin embargo, corresponde a la autoridad municipal regular que sus actuaciones no causan perjuicios y perturbaciones en la fl uidez del tránsito vehicular y peatonal, así como en el aparcamiento público y en el transporte público; Que, siendo ello así, y en concordancia con los lineamientos municipales, resulta necesario establecer disposiciones que permitan controlar el abastecimiento (carga y descarga), así como del abastecimiento de materiales, accesorios, acabados y similares en las obras que se ejecutan en el distrito, a fi n que permita el desarrollo de las actividades comerciales a través de una normativa local que supere los imponderables que no hacen posible su cabal cumplimiento, y asimismo que unifi que el marco legal para facilitar el conocimiento y manejo de las personas naturales o jurídicas de observancia obligatoria, y a su vez permita el cumplimiento efi ciente y efi caz de la función fi scalizadora que ejercen las unidades orgánicas respectivas; De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 101-2015-MSB-GM-GAJ, de fecha 09 de abril de 2015; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DEL ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en la