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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552263 de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 542- MSB. Artículo Cuarto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 542-MSB. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2016, S/.8´000,000.00 (Ocho Millones y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Institucional, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1234220-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito ORDENANZA Nº 191-MVMT Villa María del Triunfo, 24 de abril del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0293-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2015-MVMT- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2015-MVMT/GSCGA e Informe Nº 014-2015- CYOH-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 094- 2015-SGLPYM-GSCGA-MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 035-2015-SGTIP-GM/MVMT de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, el Informe Nº 147-2015-SGFAyCM-GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe Nº 063-2015-SGT-GA-MDVMT de la Sub Gerencia de Tesorería, respecto a la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la citada Ley en el Artículo 5º defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la citada ley establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente; Que, en el Reglamento de la citada Ley, D.S Nº 005-2010-MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios; Que, la Ordenanza Municipal Nº 0894-2013-MML, considera el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora, la cual tiene como fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el cumplimiento de las normas administrativas municipales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1778-2014-MML - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, tiene por fi nalidad establecer el marco normativo que rige la gestión Metropolitana de los Residuos sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1854-2014-MML, promueve, impulsa y regula el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima, la presente norma tiene como objeto establecer en la provincia de Lima el marco normativo, para promover, impulsar y regular la cadena del reciclaje de residuos sólidos de origen en actividades domiciliarias, comerciales, de limpieza de espacios públicos, de la construcción y demolición de obras menores, de aparatos eléctricos y electrónicos, y en general de aquellos cuya composición sea asimilar o asimilables a los residuos del ámbito municipal; Que, la Ordenanza Municipal Nº 0068-2008-MDVMT, aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Villa