TEXTO PAGINA: 79
El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552265 y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito de Villa Maria del Triunfo, la cual comprende de XXVII artículos, III Disposiciones Complementarias, V Disposiciones Finales y V Anexos, que forma parte de la presente Ordenanza, razon por la cual se implementarán progresivamente cada año fi scal y en los siguientes años fi scales, hasta que otra norma la derogue. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR mediante la presente la incorporación de los Procedimientos Administrativos de Inscripción y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – C.U.I.S, señalados en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, respectivamente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza así como sus respectivos anexos en el Portal Institucional: www. munivmt.gob.pe Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1233916-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban exoneración de pago por derecho de uso de campo deportivo “Campolo Alcalde”, para realizar concierto denominado “Día de la Madre Perleña” ORDENANZA Nº 012-2015-MDLP La Perla, 29 de abril del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de La Perla, en sesión de fecha 29 de Abril de 2015, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74°, en el segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195 inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N°135-99-EF, en la Norma IV Principio de Legalidad, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 82°, numeral 11, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; de igual modo, el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, es política de la Municipalidad Distrital de La Perla, incentivar el desarrollo de actividades culturales en el distrito, dictando medidas que faciliten el uso del Campo Deportivo “Campolo Alcalde”, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el distrito de La Perla, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público de La Perla asista a dichos espectáculos fi jando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, mediante propuesta presentada por la EMPRESA L & S PROYECTA PRODUCCIONES S.A.C., solicita la exoneración de pago por derecho de uso de las instalaciones del Campo Deportivo “Campolo Alcalde”, con la fi nalidad de organizar el sábado 09 de Mayo del presente año un concierto denominado “DÍA DE LA MADRE PERLEÑA” y cuyas utilidades serán donadas en favor del Comedor Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, contribuyendo en mejorar la calidad de la prestación del servicio de raciones alimenticias; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los(as) señores(as) Regidores(as), con dispensa del trámite de Comisiones y dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARA USO DEL CAMPO DEPORTIVO “CAMPOLO ALCALDE” A LA EMPRESA L & S PROYECTA PRODUCCIONES S.A.C. PARA REALIZAR UN CONCIERTO CUYAS UTILIDADES SERÁN DONADAS AL COMEDOR Artículo Primero.- Apruébese la exoneración de pago por derecho de uso del Campo Deportivo “Campolo Alcalde”, a la Empresa L & S PROYECTA PRODUCCIONES S.A.C., para realizar un concierto denominado “DÍA DE LA MADRE PERLEÑA”, a realizarse el día Sábado 09 de Mayo del año en curso a partir de las 7:00 pm., cuyas utilidades serán donadas a favor del Comedor Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, para mejorar la calidad de la prestación del servicio de raciones alimenticias. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Deporte y Recreación, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1234359-1