Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552249 jurisdicción del Distrito de San Borja, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública. Artículo 2°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Carga y Descarga.- Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa. b) Mercadería.- Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c) Materiales de construcción, accesorios, acabados, y/o Similares.- Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edifi cación, cualquiera que sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fi n. d) Establecimiento comercial.- Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e) Obra Civil.- Lugar donde se realiza una construcción f) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga.- Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. g) Área de recepción de mercadería.- Espacio físico o lugar habilitado dentro del establecimiento comercial donde se ubican el vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4°.- Horario para Carga y Descarga de mercadería en establecimientos comerciales El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten con Área de Recepción de Mercadería: (Centros comerciales y Supermercados): De 21 horas a 7:00 horas del día siguiente b) Establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería: b.1 En Mercados y Galerías: De 05:00 a 09:00 horas b.2 Minimarkets, bodegas y similares: De 09:00 a 15:00 horas b.3 En restaurantes y similares: De 09:00 a 15:00 horas Artículo 5°.- Horario de Carga y Descarga de Gas licuado, Petróleo a granel, Tanques Estacionarios de Gas y estación de Servicios (Grifos) y/o Gasocentros a. Para los establecimientos que expenden gas licuado de petróleo a granel, el horario de carga y descarga será de 10:00 horas a 16:00 horas. b. En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. c. Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicios (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor, el horario será de 16:00 a 22:00 horas. Artículo 6°.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercaderías En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permita. En caso de contar con área de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el artículo 4.a). c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsable el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería. encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Artículo 7°.- Horario para Carga y Descarga de Materiales, Accesorios, Acabados y/o similares La carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Borja, se efectuará en el siguiente horario: a) De Lunes a Viernes: de 09:00 a 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas; b) Los días sábados: de 09:00 a 12:00 horas; Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los días domingo y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Borja. Artículo 8°.- Condiciones para la Carga y Descarga de materiales, accesorios, acabados, y /o similares El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Funcionamiento, serán responsables del cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: