Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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b. En los casos de abastecimiento de Tanques Estacionarios de Gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso domestico, el horario sera nocturno, de 22:00 a 06:00 horas del dia siguiente. c. Los establecimientos que desarrollen el giro de Estaciones de Servicios (Grifo) y/o Gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, liquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor, el horario sera de 16:00 a 22:00 horas. Articulo 6°.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercaderias En los supuestos senalados en los articulos precedentes, la realizacion de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberan de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el articulo 4° de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reunan las condiciones adecuadas y cuando las caracteristicas de acceso de las vias lo permita. En caso de contar con area de recepcion de mercaderia, debera efectuarse estrictamente en dicha area en el horario establecido en el articulo 4.a). c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiendose depositar en la via publica, ni obstruir el libre MORDAZA vehicular ni peatonal. d) Evitar la generacion de ruidos o molestias durante la realizacion de las actividades. e) No causar dano a la via publica; en caso de incumplimiento, seran responsable el conductor del vehiculo y el titular del establecimiento comercial f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algun peligro para la integridad de los peatones o vehiculos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un area de recepcion de mercaderia. encontrandose prohibido el estacionamiento de vehiculos en la MORDAZA luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehiculos de transporte de dinero y valores, deberan brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el MORDAZA peatonal y vehicular, asegurando un tiempo minimo de espera en la via publica. CAPITULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Articulo 7°.- Horario para Carga y Descarga de Materiales, Accesorios, Acabados y/o similares La carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecucion de obras civiles, en propiedad privada o publica, que se ejecuten en el distrito de San MORDAZA, se efectuara en el siguiente horario: a) De Lunes a Viernes: de 09:00 a 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas; b) Los dias sabados: de 09:00 a 12:00 horas; Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los dias MORDAZA y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, debera de garantizarse la conservacion del orden, senalizacion y seguridad en la via publica, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Borja. Articulo 8°.- Condiciones para la Carga y Descarga de materiales, accesorios, acabados, y /o similares El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitio la Licencia de Funcionamiento, seran responsables del cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares para la ejecucion de obras civiles, en propiedad privada o publica:

jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribucion de mercaderia en establecimientos comerciales, asi como en obras civiles en propiedad privada o publica. Articulo 2°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulacion del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribucion de mercaderia en establecimientos comerciales, asi como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: a) Carga y Descarga.- Accion y efecto de trasladar un bien desde un vehiculo estacionado en la via publica o dentro del lote, o viceversa. b) Mercaderia.- Cualquier MORDAZA de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c) Materiales de construccion, accesorios, acabados, y/o Similares.- Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificacion, cualquiera que sea su naturaleza, composicion y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos minimos para tal fin. d) Establecimiento comercial.- Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e) Obra Civil.- Lugar donde se realiza una construccion f) Vehiculos de Transporte de Carga y Descarga.Medio de locomocion que permite el traslado de mercancias, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. g) Area de recepcion de mercaderia.- Espacio fisico o lugar habilitado dentro del establecimiento comercial donde se ubican el vehiculos de transporte de mercaderia y realizan la descarga de la misma. CAPITULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Articulo 4°.- Horario para Carga y Descarga de mercaderia en establecimientos comerciales El horario para la carga y descarga de mercaderia en establecimientos comerciales, mediante uso de cualquier MORDAZA de vehiculo de transporte, estara sujeto a la habilitacion de un area de recepcion de mercaderia dentro del area comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten con Area de Recepcion de Mercaderia: (Centros comerciales y Supermercados): De 21 horas a 7:00 horas del dia siguiente b) Establecimientos comerciales que no tienen Area de Recepcion de Mercaderia: b.1 En Mercados y Galerias: De 05:00 a 09:00 horas b.2 Minimarkets, bodegas y similares: De 09:00 a 15:00 horas b.3 En restaurantes y similares: De 09:00 a 15:00 horas Articulo 5°.- Horario de Carga y Descarga de Gas licuado, Petroleo a granel, Tanques Estacionarios de Gas y estacion de Servicios (Grifos) y/o Gasocentros a. Para los establecimientos que expenden gas licuado de petroleo a granel, el horario de carga y descarga sera de 10:00 horas a 16:00 horas.

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