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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552282 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30324 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo 1. Financiamiento de proyectos de inversión del sector salud 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fi scal 2015, a realizar las siguientes modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional: — A favor del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/. 293 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima”, con código SNIP 305924, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro del Interior y el ministro de Salud, a propuesta de este último. — A favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/. 21 952 590,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud El Estrecho, Distrito del Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con código SNIP 189242, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Agricultura y Riego y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Las mencionadas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban con previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Salud. Asimismo, dichas modifi caciones presupuestarias se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. 1.2 La ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima”, con código SNIP 305924, a que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo, se efectuará en el marco de lo establecido en la décima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para dicho proyecto de inversión. Artículo 2. Autorización a los gobiernos locales para el fi nanciamiento de acciones de los institutos viales provinciales Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2015, a los gobiernos locales a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), según corresponda, a fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de la partida de gasto habilitada en el marco del presente artículo deben ser transferidos fi nancieramente por cada gobierno local a favor de sus institutos viales provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4, literal f, numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para tal efecto, exonérase de lo establecido por la sexagésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 3. Autorización de modifi cación de presupuesto institucional ante variación de ingresos Dispónese que, de producirse el supuesto de variación de la estimación de ingresos a que se refi ere la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán modifi car su presupuesto institucional, conforme a los montos estimados de recursos públicos que publique la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante resolución directoral. Dicha modifi cación se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución directoral a la que se refi ere el párrafo precedente. A efectos de la aplicación del presente artículo, las entidades públicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación. Artículo 4. Disposición para la aplicación del artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 4.1 Dispónese que, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los proyectos de inversión pública deben contar con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011- EF/68.01, y modifi catorias. 4.2 Las entidades del Gobierno Nacional que transfi eren recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, deberán considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación. Artículo 5. Financiamiento para implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Autorízase a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para las acciones de implementación de esta última universidad en el marco de la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 6. Culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de