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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552291 Que, el literal a) del artículo 25° del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por la renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N° 190-2011- JUS, de fecha 11 de octubre de 2011, se designó a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ofi cio N° 1181-2014/VIVIENDA-DM, de fecha 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunicó que la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, presentó la renuncia a su designación como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, a su designación como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1235239-5 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°140-2015-PRODUCE Lima, 8 de mayo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 02337-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 2253-2015-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandos N° 906-2015- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 457-2015-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 090-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de fecha 09 de febrero de 2015 la Dirección de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT comunicó a los Comisionados que la “6ta Reunión del Comité Científi co Asesor” está programada para llevarse a cabo del 11 al 15 de mayo de 2015, en La Jolla, ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT es una organización internacional de la región del Pacífi co Oriental de la cual el Perú es miembro pleno; la mencionada Comisión está encargada de la conservación del atún y especies afi nes, para lo cual sus integrantes (Partes Cooperantes) acuerdan anualmente establecer medidas de regulación de las actividades pesqueras extractivas en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental (OPO), de acuerdo a la información científi ca sobre atunes que evalúa el grupo científi co especializado de la CIAT; Que, mediante el Informe N° 039-2015-PRODUCE/ DGP, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería señala que resulta relevante la participación de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola en la “6ta Reunión del Comité Científi co Asesor”, porque la citada reunión científi ca tiene como agenda la evaluación de la pesquería del atún en el OPO durante el año 2014, la evaluación de las poblaciones de atunes y sus indicadores de condición; así como las recomendaciones de posibles medidas de ordenamiento que serán puestas a consideración de los comisionados CIAT ante la 89ª Reunión CIAT y 31ª Reunión de las Partes del APICD, entre otras medidas; Que, el Informe citado en el considerado precedente indica que la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT dicta medidas de regulación orientadas a las actividades pesqueras extractivas del recurso atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental (OPO), incluyendo el mar peruano, las que son de cumplimiento obligatorio para nuestro país; por lo que, el desarrollo de la pesquería nacional del atún, así como el marco regulatorio que promueva ésta, se encuentra sujeta a los acuerdos CIAT; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al extranjero de los funcionarios y servidores públicos, entre otros supuestos, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi nalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerado precedente, literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, conforme al análisis técnico efectuado en el Informe N° 039-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, toda vez que el viaje propuesto se relaciona con negociaciones económicas y acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, estando al itinerario remitido corresponde autorizar el viaje del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, del 10 al 16 de mayo de 2015; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por