Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1231117-1

Que mediante Oficio N° 1507-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de marzo de 2015, se programo la fecha de inspeccion ocular, para el dia 20 de marzo de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.vho de fecha 30 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Ensenanza y Taller de Instruccion TeoricoPractico de Mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., implica la variacion de uno de los contenidos en el articulo 53° de El Reglamento, especificamente en la Ubicacion del Establecimiento, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 751-2012MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.vho de fecha 30 de marzo de 2015, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 4842015-MTC/15.03 y siendo este parte integrante de la presente resolucion, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 751-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion del local que se encuentra en: Av. MORDAZA MORDAZA N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Mz. X Lote 9B, Urbanizacion Cooperativa de Vivienda Huancayo, Distrito de El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­

Autorizan a Motor Gas Company S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1782-2015-MTC/15 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 063493 presentado por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 063493 de fecha 11 de MORDAZA del 2015, la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., en adelante La Entidad, solicita autorizacion, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV senalando como domicilio fiscal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mza. D Lote 33 Urb. Lucyana Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Natural Vehicular - GNV, asi como realizar la certificacion inicial y

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