TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552299 Que mediante Ofi cio N° 1507-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de marzo de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 20 de marzo de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.vho de fecha 30 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico- Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específi camente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 751-2012- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.vho de fecha 30 de marzo de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, se constató que la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 484- 2015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 751-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local que se encuentra en: Av. Tomas Valle N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, al nuevo local ubicado en: Mz. X Lote 9B, Urbanización Cooperativa de Vivienda Huancayo, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1231117-1 Autorizan a Motor Gas Company S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1782-2015-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 063493 presentado por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 063493 de fecha 11 de abril del 2015, la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., en adelante La Entidad, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV señalando como domicilio fi scal en la Calle José Santos Chocano Mza. D Lote 33 Urb. Lucyana Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certifi cación inicial y