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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552298 - DHC-6 Twin Otter - Airvan CIRCUITOS TURÍSTICOS: - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas - Pisco - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco - Pisco - Sobrevuelo Líneas de Palpa – Pisco - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca y Palpa – Las Dunas. - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca y Palpa – Nasca. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca y Palpa – Pisco. BASES DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de las Dunas - Aeropuerto de Pisco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO PARACAS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO PARACAS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO PARACAS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO PARACAS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO PARACAS S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AERO PARACAS S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO PARACAS S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO PARACAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1227194-1 Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 751-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1573-2015-MTC/15 Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 042557, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 751-2012- MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con RUC N° 20544415175 y domicilio en: Av. Tomas Valle N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 4497-2012- MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se otorga a la Escuela, autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 042557 de fecha 09 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 751-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Av. Tomas Valle N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, al nuevo local ubicado en: Mz. X Lote 9B, Urbanización Cooperativa de Vivienda Huancayo, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima;