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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552293 día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°00’ a 12°29’ LS y 13°00’ a 13°29’ LS, ambas dentro de las 20 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1235225-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de cuota al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2015-RE Lima, 8 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 2581-2015-PCM/SG, de 28 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-RE se modifi có el referido Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2015, en lo que respecta al pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros se han previstos los recursos para el pago de la cuota a favor del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en el Decreto Supremo Nº 019-2015-RE, que modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2015 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la siguiente cuota: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 001: Presidencia del Consejo de Ministros SOLES 125 775,00 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1235239-6 Delegan facultades para suscribir la nueva Acta del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2015-RE Lima, 8 de mayo de 2015 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2255, de fecha 08 de mayo de 2015, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) Nº DAE0553/2015, de fecha 08 de mayo de 2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la nueva Acta del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional;