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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552292 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007- 2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296- 2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor OMAR RICARDO RÍOS BRAVO DE RUEDA, Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, a La Jolla, ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, del 10 al 16 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar el funcionario comisionado la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos mas (FEE) $ 2,939.36 Viáticos US $ 440.00 x 5 días : $ 2,200.00 Un día de instalación : $ 440.00 ------------------- $ 5,579.36 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1235225-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°141-2015-PRODUCE Lima, 8 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-155-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 173-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 050-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 021– 2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al día 06 de mayo de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 17,2% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ LS dentro de las 20 mn de distancia a la costa y el 40,1% en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS dentro de las 20 mn de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 12°00’ a 12°29’ LS y 13°00’ a 13°29’ LS, ambas dentro de las 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del