Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 13 899 059,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud, en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, dentro de los 30 (treinta) dias calendario siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, debiendose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo MORDAZA mencionado. 8.2 Para la aplicacion de lo establecido en el numeral 8.1 precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los gobiernos regionales para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo, quedan exonerados de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 9. Autorizacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ano fiscal 2015, a lo siguiente: 9.1 A efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por la suma de S/. 13 214 584,16 (TRECE MILLONES DOS CIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 16/100 NUEVOS SOLES), para la ejecucion del proyecto de inversion publica "Construccion de Infraestructura Vial en Av. La MORDAZA, Tramo que une ex Fundo Barbadillo con MORDAZA del MORDAZA, Distrito de Ate ­ MORDAZA ­ Lima", con codigo SNIP 188320, y del proyecto de inversion publica "Mejoramiento de las Vias San MORDAZA, Las Praderas y MORDAZA MORDAZA Gallo, entre las Asoc. de Prop. de Viv. MORDAZA MORDAZA y Asoc. de Viv. de los Servidores de las Fuerzas Policiales del Peru, MORDAZA 04, Sub MORDAZA 01, Distrito de Ate ­ MORDAZA ­ Lima", con codigo SNIP 211300. Para tal fin, se exceptua al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en los articulos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo. 9.2 A efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Partida de Gasto 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), hasta por la suma de S/. 14 036 152,00 (CATORCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para supervision para el mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Nacional, hasta por la suma de S/. 45 000 000,00 CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion de estructuras metalicas de puentes, y hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para las actividades de emergencia en la Red Vial Nacional. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente numeral, exonerase de lo establecido por la sexagesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114 6.1 Autorizase a los gobiernos regionales a culminar el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera requisito que las comisiones de nombramiento y apelacion hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial 915-2014-SA. Las actuaciones efectuadas por las comisiones de nombramiento y apelacion no podran ser materia de revision. 6.2 Para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 6.1 del presente articulo, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2015, a lo siguiente, con cargo a su presupuesto institucional: a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. b) Realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 6.3 Los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refiere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de agosto del ano fiscal 2015. La excepcion a dicho numeral no exonera a los gobiernos regionales del requisito de contar con el informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos y de la Direccion General de Presupuesto Publico, a que se refiere el ultimo parrafo del mencionado numeral 9.1. Articulo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 071-2015EF Disponese que los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprobada mediante el articulo 2 del Decreto Supremo 071-2015-EF y cuyo detalle de los recursos asociados a la referida transferencia de partidas se encuentra en el Anexo 6 del mencionado decreto supremo, deben aprobar, bajo responsabilidad del titular, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico conforme al detalle de los recursos que, para tal efecto, apruebe el Ministerio de Salud, mediante resolucion ministerial, en un plazo que no excedera de los 5 (cinco) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico deberan ser aprobadas por los pliegos bajo los alcances del presente articulo, en un plazo MORDAZA de 5 (cinco) dias calendario posteriores a la publicacion de la resolucion ministerial que apruebe el Ministerio de Salud. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, los pliegos bajo sus alcances quedan exceptuados de lo establecido en el articulo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Instituto de Gestion de Servicios de Salud 8.1 Autorizase al Instituto de Gestion de Servicios de Salud a realizar modificaciones presupuestarias

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