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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552283 los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114 6.1 Autorízase a los gobiernos regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refi ere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de julio de 2015. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será requisito que las comisiones de nombramiento y apelación hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolución Ministerial 915-2014-SA. Las actuaciones efectuadas por las comisiones de nombramiento y apelación no podrán ser materia de revisión. 6.2 Para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 6.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de julio del año fi scal 2015, a lo siguiente, con cargo a su presupuesto institucional: a) Realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. b) Realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. 6.3 Los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refi ere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de agosto del año fi scal 2015. La excepción a dicho numeral no exonera a los gobiernos regionales del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, a que se refi ere el último párrafo del mencionado numeral 9.1. Artículo 7. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 071-2015- EF Dispónese que los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprobada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 071-2015-EF y cuyo detalle de los recursos asociados a la referida transferencia de partidas se encuentra en el Anexo 6 del mencionado decreto supremo, deben aprobar, bajo responsabilidad del titular, modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme al detalle de los recursos que, para tal efecto, apruebe el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático deberán ser aprobadas por los pliegos bajo los alcances del presente artículo, en un plazo máximo de 5 (cinco) días calendario posteriores a la publicación de la resolución ministerial que apruebe el Ministerio de Salud. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, los pliegos bajo sus alcances quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud 8.1 Autorízase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 13 899 059,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de fi nanciar la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. 8.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 8.1 precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 9. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2015, a lo siguiente: 9.1 A efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por la suma de S/. 13 214 584,16 (TRECE MILLONES DOS CIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 16/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto de inversión pública “Construcción de Infraestructura Vial en Av. La Esperanza, Tramo que une ex Fundo Barbadillo con Valle del Amauta, Distrito de Ate – Lima – Lima”, con código SNIP 188320, y del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de las Vías San Juan, Las Praderas y Pedro Ruiz Gallo, entre las Asoc. de Prop. de Viv. Rosa Manuel y Asoc. de Viv. de los Servidores de las Fuerzas Policiales del Perú, Zona 04, Sub Zona 01, Distrito de Ate – Lima – Lima”, con código SNIP 211300. Para tal fi n, se exceptúa al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. 9.2 A efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), hasta por la suma de S/. 14 036 152,00 (CATORCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para supervisión para el mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Nacional, hasta por la suma de S/. 45 000 000,00 CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de estructuras metálicas de puentes, y hasta por la suma de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para las actividades de emergencia en la Red Vial Nacional. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, exonérase de lo establecido por la sexagésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.