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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552288 Que, mediante Ofi cio N° 025-2015-CTVC, el presidente del citado Comité ha solicitado, en atención a las coordinaciones realizadas con la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, que se designe a la señora Mercedes Torres Chávez como nueva representante de la referida institución ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar a la nueva representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en reemplazo del representante designado mediante Resolución Ministerial N° 205-2012- MIDIS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, a la señora Mercedes Torres Chávez, representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, en reemplazo del representante designado mediante Resolución Ministerial N° 205-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1234728-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2014-EF/51.01 Mediante Ofi cio Nº 030-2015-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 007-2014-EF/51.01, publicada en la edición del día 30 de abril de 2015. DICE: Resolución Directoral Nº 007-2014-EF/51.01 DEBE DECIR: Resolución Directoral Nº 007-2015-EF/51.01 1235227-1 ENERGIA Y MINAS Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, por el periodo abril-diciembre 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2015-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014- EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario ofi cial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante los ofi cios N° G-307-2015 y N° G- 442-2015, ingresados el 03 y 30 de marzo de 2015 bajo registros N° 2476951 y N° 2484185, respectivamente, la empresa Electro Oriente S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) autorizar la Capacidad Adicional de Generación para el Sistema Eléctrico Iquitos, por una potencia correspondiente a 14 MW, para el periodo abril – diciembre 2015, y 20 MW para el periodo enero – mayo 2016, a fi n de garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricción de energía frente a la proyección del crecimiento de la demanda y la indisponibilidad de los grupos de generación, que tienen más de 22 años de uso continuo. Que, mediante Ofi cio N° 448-2015-MEM/DGE, el MEM solicitó a OSINERGMIN le informe sobre la situación actual del parque de generación del sistema eléctrico de Iquitos, la proyección de la demanda y los posibles riesgos que podrán afectar la continuidad del suministro en la zona; Que, mediante Informe Técnico N° GFE-UGSA-8- 2015, ingresado el 09 de abril de 2015 bajo registro N° 2487448, OSINERGMIN informa que el estado actual del parque generador del sistema eléctrico de Iquitos cuenta con 3.9 MW de margen de reserva comparado con la máxima demanda registrada el 19 de febrero de 2015 (53,21 MW); demanda que, además de su crecimiento vegetativo, se verá incrementada por el ingreso de nuevos suministros para uso poblacional, industrial y comercial, que en conjunto demandarán más de 8 MW en un lapso de 3 años. A ello se suma el retiro progresivo de los grupos de generación que han cumplido con su periodo de vida útil, lo que aumenta la ocurrencia de fallas en los mismos y el riesgo de interrupción del suministro eléctrico, así como la tendencia decreciente del margen de reserva en la capacidad de generación del sistema eléctrico de Iquitos, todo lo cual producirá en el corto plazo una restricción del servicio eléctrico en dicha zona; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el establecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN; Que, luego de la revisión y evaluación de la información presentada por Electro Oriente S.A. y OSINERGMIN, de conformidad con el Informe Técnico N° 038-2015-MEM/ DGE/DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fi n de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios durante el año 2015, cumplimiento además con el procedimiento OSINSERGMIN N° 220-2010-OS/ CD “Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Aislados”; el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Generación Adicional, por 9 MW, a partir de mayo de 2015, y 3 MW adicionales, a partir de octubre de 2015; Que, con relación a la capacidad de generación para el año 2016 efectuada por Electro Oriente S.A., está ha sido estimada con una demanda máxima de 67,4 MW; sin embargo, OSINERGMIN ha estimado esta demanda en 63,1 MW. Por lo cual, resulta recomendable que la estimación de la capacidad necesaria para el año 2016, se efectué a partir del crecimiento real de la demanda durante el año 2015, a fi n de contar con una proyección mas precisa de la capacidad adicional que se requerirá para el año 2016; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y el Vice-Ministro de Energía;