Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, mediante Oficio N° 025-2015-CTVC, el presidente del citado Comite ha solicitado, en atencion a las coordinaciones realizadas con la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru ­ REMURPE, que se designe a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como nueva representante de la referida institucion ante el Comite de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar a la nueva representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru ­ REMURPE que integrara el Comite de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en reemplazo del representante designado mediante Resolucion Ministerial N° 205-2012MIDIS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembro del Comite de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru ­ REMURPE, en reemplazo del representante designado mediante Resolucion Ministerial N° 205-2012-MIDIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1234728-1

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2014-EF/51.01 Mediante Oficio Nº 030-2015-EF/11.03, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 007-2014-EF/51.01, publicada en la edicion del dia 30 de MORDAZA de 2015. DICE: Resolucion Directoral Nº 007-2014-EF/51.01 DEBE DECIR: Resolucion Directoral Nº 007-2015-EF/51.01 1235227-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran en situacion de grave deficiencia electrica al Sistema Electrico de Iquitos, por el periodo abril-diciembre 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2015-MEM/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energia y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones

de emergencia electrica o de graves deficiencias del servicio electrico por falta de capacidad de produccion y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa publica para que, al MORDAZA del articulo 3 de la referida MORDAZA, efectue las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que MORDAZA necesarios para asegurar el suministro oportuno de energia electrica al SEIN; Que, mediante los oficios N° G-307-2015 y N° G442-2015, ingresados el 03 y 30 de marzo de 2015 bajo registros N° 2476951 y N° 2484185, respectivamente, la empresa Electro Oriente S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas (en adelante, el MEM) autorizar la Capacidad Adicional de Generacion para el Sistema Electrico Iquitos, por una potencia correspondiente a 14 MW, para el periodo MORDAZA ­ diciembre 2015, y 20 MW para el periodo enero ­ MORDAZA 2016, a fin de garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restriccion de energia frente a la proyeccion del crecimiento de la demanda y la indisponibilidad de los grupos de generacion, que tienen mas de 22 anos de uso continuo. Que, mediante Oficio N° 448-2015-MEM/DGE, el MEM solicito a OSINERGMIN le informe sobre la situacion actual del MORDAZA de generacion del sistema electrico de Iquitos, la proyeccion de la demanda y los posibles riesgos que podran afectar la continuidad del suministro en la zona; Que, mediante Informe Tecnico N° GFE-UGSA-82015, ingresado el 09 de MORDAZA de 2015 bajo registro N° 2487448, OSINERGMIN informa que el estado actual del MORDAZA generador del sistema electrico de Iquitos cuenta con 3.9 MW de margen de reserva comparado con la MORDAZA demanda registrada el 19 de febrero de 2015 (53,21 MW); demanda que, ademas de su crecimiento vegetativo, se MORDAZA incrementada por el ingreso de nuevos suministros para uso poblacional, industrial y comercial, que en conjunto demandaran mas de 8 MW en un lapso de 3 anos. A ello se suma el retiro progresivo de los grupos de generacion que han cumplido con su periodo de MORDAZA util, lo que aumenta la ocurrencia de fallas en los mismos y el riesgo de interrupcion del suministro electrico, asi como la tendencia decreciente del margen de reserva en la capacidad de generacion del sistema electrico de Iquitos, todo lo cual producira en el corto plazo una restriccion del servicio electrico en dicha zona; Que, el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energia y Minas establecera la magnitud de la capacidad adicional de generacion y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el establecimiento oportuno del suministro de energia electrica al SEIN; Que, luego de la revision y evaluacion de la informacion presentada por Electro Oriente S.A. y OSINERGMIN, de conformidad con el Informe Tecnico N° 038-2015-MEM/ DGE/DEPE emitido por la Direccion General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energia electrica al Sistema Electrico de Iquitos, y minimizar el riesgo de restricciones de energia a los usuarios durante el ano 2015, cumplimiento ademas con el procedimiento OSINSERGMIN N° 220-2010-OS/ CD "Procedimiento para la Supervision de la Operatividad de la Generacion en Sistemas Aislados"; el Ministerio de Energia y Minas ha considerado conveniente facultar la contratacion del Servicio de Generacion Adicional, por 9 MW, a partir de MORDAZA de 2015, y 3 MW adicionales, a partir de octubre de 2015; Que, con relacion a la capacidad de generacion para el ano 2016 efectuada por Electro Oriente S.A., esta ha sido estimada con una demanda MORDAZA de 67,4 MW; sin embargo, OSINERGMIN ha estimado esta demanda en 63,1 MW. Por lo cual, resulta recomendable que la estimacion de la capacidad necesaria para el ano 2016, se efectue a partir del crecimiento real de la demanda durante el ano 2015, a fin de contar con una proyeccion mas precisa de la capacidad adicional que se requerira para el ano 2016; En ejercicio de la facultad contenida en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y el Vice-Ministro de Energia;

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