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El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015 552364 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Simplifican diversos procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ica DECRETO REGIONAL N° 0009-2015-GORE-ICA/GR Ica, 29 de abril de 2015 Visto, el Informe Técnico Nº 0048-2015-SDI y el Memorando Nº 0208-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplifi car procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014- GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, mediante Decreto Regional Nº 0006-2015- GORE-ICA/GR, de fecha 01 de abril del 2015, se declaró al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública regional y construir un gobierno regional al servicio del ciudadano iqueño; Que, uno de los objetivos del proceso de modernización consiste en la implementación de mecanismos que garanticen la simplifi cación administrativa, siendo la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la unidad orgánica encargada, conforme a su ámbito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias para ello; Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado 07 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo o califi cación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan procedentes simplifi car en el TUPA; En consecuencia, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Simplifi car del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, los 07 procedimientos que a continuación se indican: N° PROCEDIMIENTO DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 22 PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO 25 AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACUARIOS COMERCIALES 26 MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES AUTORITATIVAS POR CAMBIO DE NOMBRE DE EMBARCACIÓN PESQUERA, MATRÍCULA (PUERTO, NÚMERO O TIPO DE SERVICIO) PARA ACTIVIDAD ARTESANAL O DE MENOR ESCALA DEL ÁMBITO MARÍTIMO 27 CERTIFICADO DE PROCEDENCIA DE RECURSOS O PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS 28 LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL Y/O PROCESAMIENTO PRIMARIO (VIGENCIA 01 AÑO) 36 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR INVESTIGACIÓN EN ACUICULTURA, EN ÁREAS ACUÁTICAS PÚBLICAS 37 CAMBIO DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA, EN MENOR ESCALA, SUBSISTENCIA, INVESTIGACIÓN, POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO Artículo 2º.- Disponer -según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modifi cación de la califi cación de los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional. Artículo 3º.- Modifi car los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del