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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2015 (11/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015 552357 ante la Autoridad Ambiental Competente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la declaración de los componentes construidos y/o actividades ejecutadas sin la correspondiente modifi cación de su certifi cación ambiental. Luego de realizada la declaración, el titular minero cuenta con un plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles para presentar una Memoria Técnica Detallada, la cual será evaluada por la Autoridad Ambiental Competente a afectos de declarar Conforme o No Conforme la Adecuación; Que, al respecto, resulta necesario establecer la estructura mínima que debe contener la referida Memoria Técnica Detallada; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de la Norma Aprobar la estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. No se admitirán a trámite ni serán evaluadas aquellas Memorias Técnicas Detalladas que no cumplan con la estructura mínima contenida en el Anexo I referido en el párrafo precedente. Artículo 2.- De la presentación de la Memoria Técnica Detallada El titular minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente una sola Memoria Técnica Detallada, la cual deberá contener todos los componentes construidos y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera. Artículo 3.- De las Memorias Técnicas Detalladas en trámite Los titulares mineros que hayan presentado Memorias Técnicas Detalladas, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y se encuentren en trámite, deberán adecuarlas a la estructura especifi cada en el Anexo I a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1235012-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran la extinción de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a favor de Protel Enterprises S.A.C. mediante R.M. Nº 635-2013-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2015 MTC/01.03 Lima, 7 de mayo de 2015 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D N° 188447 de fecha 21 de octubre de 2014, presentado por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., sobre la extinción de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 635-2013- MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2013, se otorgó a la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 17 de diciembre de 2013; Que, con Resolución Directoral N° 546-2013-MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante Resolución Directoral N° 547-2013- MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se otorgó a la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. permiso de instalación y operación de una (1) estación fi ja satelital (HUB), para la prestación del Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; y, asignar el espectro radioeléctrico correspondiente; Que, con la solicitud de Vista, la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. solicitó la extinción de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 635- 2013-MTC/03; Que, el literal (b) de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión de Concesión Única suscrito por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., establece que la concesión se extinguirá, y por tanto, el contrato dejará de surtir efectos “Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito”. Asimismo, la mencionada cláusula indica que “La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial”; Que, el numeral 2 del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), señala que “La concesión se extingue por (…) Acuerdo mutuo de las partes”. Asimismo, dispone que “La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial”; Que, si bien el último párrafo del artículo 136° del TUO del Reglamento, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que opere es necesario que se manifi este la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo; Que, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el cual estipula que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, por acuerdo de partes, el 21 de octubre de 2014, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción de concesión, considerando que no inició operaciones del servicio público de telecomunicaciones, conforme a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el Informe N° 045-2015-MTC/27; Que, mediante Informe N° 045-2015-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede extinguir con efi cacia anticipada, al 21 de octubre de 2014, la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03 a favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.; así como dejar sin efecto la citada resolución, correspondiendo suscribir la respectiva adenda al contrato;