Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

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presentado por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., sobre la extincion de la concesion unica otorgada con Resolucion Ministerial N° 635-2013-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 635-2013MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2013, se otorgo a la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; habiendose suscrito el contrato de concesion el 17 de diciembre de 2013; Que, con Resolucion Directoral N° 546-2013-MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 547-2013MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se otorgo a la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. permiso de instalacion y operacion de una (1) estacion fija satelital (HUB), para la prestacion del Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; y, asignar el espectro radioelectrico correspondiente; Que, con la solicitud de Vista, la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. solicito la extincion de la concesion unica otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 6352013-MTC/03; Que, el literal (b) de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion de Concesion Unica suscrito por la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., establece que la concesion se extinguira, y por tanto, el contrato dejara de surtir efectos "Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito". Asimismo, la mencionada clausula indica que "La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial"; Que, el numeral 2 del articulo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), senala que "La concesion se extingue por (...) Acuerdo mutuo de las partes". Asimismo, dispone que "La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial"; Que, si bien el ultimo parrafo del articulo 136° del TUO del Reglamento, establece que la extincion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial, en el caso de la extincion por acuerdo mutuo de las partes, para que opere es necesario que se manifieste la voluntad de la concesionaria y del concedente a traves de la suscripcion del respectivo acuerdo; Que, en aplicacion del numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el cual estipula que "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; se debe considerar como fecha de extincion de la concesion, por acuerdo de partes, el 21 de octubre de 2014, fecha en que la concesionaria presento la solicitud de extincion de concesion, considerando que no inicio operaciones del servicio publico de telecomunicaciones, conforme a lo senalado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones en el Informe N° 045-2015-MTC/27; Que, mediante Informe N° 045-2015-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede extinguir con eficacia anticipada, al 21 de octubre de 2014, la Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, otorgada por Resolucion Ministerial N° 635-2013-MTC/03 a favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.; asi como dejar sin efecto la citada resolucion, correspondiendo suscribir la respectiva adenda al contrato;

ante la Autoridad Ambiental Competente y el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la declaracion de los componentes construidos y/o actividades ejecutadas sin la correspondiente modificacion de su certificacion ambiental. Luego de realizada la declaracion, el titular minero cuenta con un plazo improrrogable de noventa (90) dias habiles para presentar una Memoria Tecnica Detallada, la cual sera evaluada por la Autoridad Ambiental Competente a afectos de declarar Conforme o No Conforme la Adecuacion; Que, al respecto, resulta necesario establecer la estructura minima que debe contener la referida Memoria Tecnica Detallada; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Aprobar la estructura minima que debe contener la Memoria Tecnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. No se admitiran a tramite ni seran evaluadas aquellas Memorias Tecnicas Detalladas que no cumplan con la estructura minima contenida en el Anexo I referido en el parrafo precedente. Articulo 2.- De la MORDAZA de la Memoria Tecnica Detallada El titular minero debera presentar ante la Autoridad Ambiental Competente una sola Memoria Tecnica Detallada, la cual debera contener todos los componentes construidos y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera. Articulo 3.- De las Memorias Tecnicas Detalladas en tramite Los titulares mineros que hayan presentado Memorias Tecnicas Detalladas, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial y se encuentren en tramite, deberan adecuarlas a la estructura especificada en el Anexo I a que se refiere el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 4.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial debera ser publicado en la pagina web institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1235012-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran la extincion de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada a favor de Protel Enterprises S.A.C. mediante R.M. Nº 635-2013-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2015 MTC/01.03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 VISTA, la solicitud formulada mediante documento con registro P/D N° 188447 de fecha 21 de octubre de 2014,

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