Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

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Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, senala: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco", concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, el literal i) del Articulo 129º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 507MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitacion es el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitacion MORDAZA de oficio, correspondiendole ademas promover la habilitacion MORDAZA de las areas rusticas consolidadas; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitacion) de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco". Que, mediante Informe Nº 092-2015-GDU-MSS del 31.03.2015, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno situado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-017-2015-SGLHGDU-MSS, PP-019-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-0202015-SGLH-GDU-MSS y PA-021-2015-SGLH-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 376-2015-SGLHGDU-MSS del 31.03.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitacion, que contiene el Informe Tecnico Nº 0132015-MVH, del 26.03.2015, el cual indica que el terreno de 5,148.38 m2 constituida por la Urbanizacion Monterrico Sur, MORDAZA Etapa, se encuentra dentro del ambito del area MORDAZA inscrita en la Ficha Nº 100227, continuada en la Partida Nº 11062229, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, registralmente se encuentra calificado como predio MORDAZA, insertos dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada, con edificaciones de caracter residencial, trazos viales, manzaneo y lotizacion definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposicion de areas con predios de terceros, cuenta con servicios publicos domiciliarios de agua, desague, energia electrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios publicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas senaladas en el Articulo 24º, de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de los predios registralmente calificados como rusticos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitacion Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, previsto en el articulo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplio con identificar el predio matriz; se efectuo la notificacion al

Sistema de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Tramite de todos los organos, unidades organicas, organos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del MORDAZA Institucional. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional (www.regionica.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CILLONIZ MORDAZA Gobernador Regional 1234835-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran Habilitacion MORDAZA de Oficio de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCION N° 499-2015-RASS DS Nº 2081152015 MORDAZA de MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe N° 092-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 3762015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitacion; el Informe N° 331-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el D S N° 2081152015 sobre el inicia el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio del terreno de 5,148.38 m2 constituida por la Urbanizacion Monterrico Sur MORDAZA Etapa, la misma que se encuentra dentro del ambito del area MORDAZA inscrita en la Ficha Nº 100227, continuada en la Partida Nº 11062229, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico";

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