Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


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vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa SISTEMI ECOGAS MORDAZA DE PERU S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA APLICACION DEL MORDAZA DE NON BIS IN IDEM ANTE LA DENUNCIA POR LA MORDAZA DE DOCUMENTACION FALSA Y/O INFORMACION INEXACTA EN LOS TRAMITES EFECTUADOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. ANTECEDENTES De acuerdo al MORDAZA legal vigente, ante la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en un tramite realizado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) declara la nulidad de dicho tramite, aplicando ademas el impedimento que restringe al proveedor acceder al RNP, hasta despues de transcurridos dos (2) anos desde que quedo administrativamente firme la resolucion que declaro la nulidad. El Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, tiene la competencia para aplicar sanciones a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan presentado documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ese MORDAZA, el OSCE, a traves de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores, pone en conocimiento del Tribunal aquellos casos en los cuales advierte que un proveedor presento documentacion falsa y/o informacion inexacta en un tramite efectuado ante el RNP, a efectos que se realice el procedimiento administrativo sancionador y se imponga la sancion correspondiente. II. MORDAZA LEGAL El numeral 32.3 del articulo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: "(...) 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente." El numeral 9.4 del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Ley Nº 29873, (en adelante la Ley), establece lo siguiente: "9.4 Los proveedores cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) MORDAZA sido declarada nula por haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta, solo podran solicitar su reinscripcion en el referido Registro luego de transcurridos dos (2) anos desde que quedo administrativamente firme la resolucion que declaro la nulidad. (...)" El literal j) del articulo 51 de la Ley establece que se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE. III. ANALISIS

Primera renovacion o contratacion de nueva 17 de junio de 2015 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 17 de junio de 2016 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva 17 de junio de 2017 poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva 17 de junio de 2018 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 17 de junio de 2019 poliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1232466-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena sobre la aplicacion del MORDAZA de Non Bis In Idem
ACUERDO N° 1/2015-TCE 20.03.2015 En la SESION No. 1/2015 de fecha 20 de marzo de 2015, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad:

1. De las normas senaladas precedentemente, se aprecia que el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley establece que, cuando la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las

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