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El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015 552356 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Aprueban a Compañía Minera Ares S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Inmaculada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2015-MEM/DM Lima, 7 de mayo 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV; Que, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. con fecha 16 de marzo de 2015 celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Inmaculada”, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción respectiva, emitiendo opinión favorable a la mencionada lista presentada por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Minería y del Vice Ministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Inmaculada”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de marzo de 2015. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de abril de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1235011-1 Aprueban estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 040-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2015-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014- EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellas correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; establece que el titular minero que a la fecha de publicación de dicha norma, cuente con instrumento de gestión ambiental vigente y haya realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades mineras, tales como exploración, explotación, benefi cio, cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas y/o construido componentes o realizado modifi caciones, sin haber obtenido previamente la modifi cación de su Certifi cación Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones; Que, en el marco del procedimiento de adecuación de operaciones precitado, el titular minero que pretende acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, cuenta con un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentar