Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

552356

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Compania Minera MORDAZA S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Inmaculada"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2015-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce de la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran dicho Regimen, para cada contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada de IGV; Que, COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. con fecha 16 de marzo de 2015 celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Inmaculada", para efecto de acogerse a lo establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion respectiva, emitiendo opinion favorable a la mencionada lista presentada por COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Mineria y del Vice Ministro de Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Inmaculada", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 16 de marzo de 2015. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversion a cargo de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiseis Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de MORDAZA de 2014 hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la Primera y MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por

la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado, se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 23 de MORDAZA de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1235011-1

Aprueban estructura minima que debe contener la Memoria Tecnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 040-2014-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2015-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014EM, Reglamento de Proteccion y Gestion Ambiental para las actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprueba el Reglamento de Proteccion y Gestion Ambiental para las actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, asi como aquellas correspondientes a la construccion de lineas de transmision, aprovechamiento de materiales de construccion, industriales u otros mineros no metalicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; establece que el titular minero que a la fecha de publicacion de dicha MORDAZA, cuente con instrumento de gestion ambiental vigente y MORDAZA realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades mineras, tales como exploracion, explotacion, beneficio, cierre o actividades conexas o vinculadas a estas y/o construido componentes o realizado modificaciones, sin haber obtenido previamente la modificacion de su Certificacion Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones; Que, en el MORDAZA del procedimiento de adecuacion de operaciones precitado, el titular minero que pretende acogerse a la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, cuenta con un plazo improrrogable de sesenta (60) dias habiles para presentar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.