Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

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servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.10 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALERMO al haber solicitado autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, a traves de una estacion de Clase D1 Baja Potencia, segun el analisis realizado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en su Informe No. 0486-2015-MTC/28, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolucion Directoral N° 0494-2013MTC/28, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de MORDAZA (al que pertenece la localidad de Frias), provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 0486-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALERMO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALERMO por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MORDAZA CABLE TU SENAL DIGITAL S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion unica a celebrarse con la empresa MORDAZA CABLE TU SENAL DIGITAL S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa MORDAZA CABLE TU SENAL DIGITAL S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1234844-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 166-2015-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-033806 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALERMO sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el

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