Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2015 (11/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 11 de MORDAZA de 2015

552363
la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quien sea el acusador u organo concreto que MORDAZA resuelto. - Identidad de Hechos.- Los acontecimientos suscitados deben ser penados o sancionados en MORDAZA instancias en las cuales se genero un procedimiento. Es decir, los hechos enjuiciados deben ser los mismos. - Identidad de Fundamentos.- Alude a la motivacion juridica que justifico la sancion impuesta, sobre la base del mismo bien juridico tutelado. 6. En este contexto, este Tribunal advierte que en los casos que se someten a su conocimiento, el impedimento que dispone la DRNP/OSCE cuando declara la nulidad del tramite seguido por el proveedor, tiene como uno de sus efectos que este se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores durante el periodo de dos (2) anos, situacion que, en los hechos, implica para el una suspension en su derecho de participar en los procesos de contratacion que efectuan las Entidades del Estado, dado que la inscripcion vigente en dicho registro constituye requisito obligatorio para ser participante, postor y/o contratista del Estado, segun lo establecido en el numeral 9.1 de la Ley. Por lo tanto, considerando, que la persona afectada con la decision adoptada por el RNP es la misma que la persona procesada en el procedimiento administrativo sancionador, en virtud de hechos similares (la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos al RNP), y por el mismo fundamento (la trasgresion a los principios de presuncion de veracidad y moralidad), el Tribunal no puede volver a procesarlo y/o imponerle sancion, considerando el pronunciamiento previo del RNP, que materialmente le impide, ser participante, postor y/o contratista del Estado durante el periodo de dos (2) anos. IV. ACUERDO Bajo tales consideraciones, el Tribunal acuerda: En los casos que, como consecuencia de una fiscalizacion posterior, la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un tramite por la MORDAZA de un documento falso y/o informacion inexacta, y aplique el impedimento previsto en el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley, en virtud del MORDAZA de Non Bis in idem, regulado en el numeral 10 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no correspondera iniciar el procedimiento administrativo sancionador sino el archivo del expediente respectivo. Registrese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA Secretaria del Tribunal (e) 1234473-1

Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) verifica que un proveedor ha presentado un documento falso o con informacion inexacta en un tramite seguido ante dicha instancia, debe declarar la nulidad de dicho tramite, quien solo podra solicitar su reinscripcion luego de transcurridos dos (2) anos desde que quedo firme la resolucion que declaro la nulidad. Al MORDAZA de la citada MORDAZA, en el acto administrativo que emite, la DRNP/OSCE declara que el proveedor se encuentra impedido de renovar su inscripcion hasta por el lapso de dos (2) anos desde que la resolucion que decreto la nulidad se encuentre firme en via administrativa. Sin embargo, dado que el accionar del proveedor, a su vez, configura la infraccion administrativa por presentar documentos falsos y/o informacion inexactos al OSCE, tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, este comunica los hechos advertidos al Tribunal a efectos que se imponga la sancion correspondiente. 2. La solicitud de sancion contra el proveedor se efectua ante el Tribunal no obstante que el proveedor ya ha sido limitado en el ejercicio de su derecho para contratar con el Estado, al habersele impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores, por un periodo de dos (2) anos. En virtud de ello, es necesario esclarecer si los efectos limitativos en los derechos del proveedor generados por el acto que declara la nulidad del tramite ante el RNP, repercuten en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal. 3. Sobre el particular, es pertinente senalar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, asi como la liberalidad o discrecionalidad de la administracion en la interpretacion de las normas existentes, en la integracion juridica para resolver aquello no regulado, asi como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Asi, tenemos que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, en el numeral 10 de su articulo 230, regula el MORDAZA de Non Bis In Idem, en virtud del cual la autoridad administrativa no puede imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. En otros terminos, el MORDAZA de Non Bis In Idem constituye una garantia para el derecho de toda persona a no ser juzgada nuevamente por el mismo delito o infraccion, aun cuando en el juicio o MORDAZA primigenio MORDAZA sido absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar en MORDAZA ocasion. 4. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia de fecha 16 de MORDAZA de 2003, recaida en el Expediente N° 2050-2002-AA/TC, senalo que "El MORDAZA Non Bis In Idem, tiene una doble configuracion: por un lado, una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: a. En su formulacion material, el enunciado segun el cual «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. (...) En su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)". 5. Tal como se ha indicado, la aplicacion de dicho MORDAZA, supone la concurrencia de los siguientes elementos: - Identidad de Sujeto.- Debe ser la misma persona a la cual se le inicio los procedimientos que derivaron en una restriccion de sus derechos. Esto supone que el sujeto afectado debe ser el mismo, cualquiera que sea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.