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El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015 552361 Autorizan a Sistemi Ecogas Romano de Perú S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1568-2015-MTC/15 Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nos. 141110, 023086, 043675, 045341 y 054486 presentados por la empresa denominada SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 141110 de fecha 11 de agosto de 2014 la empresa denominada SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio N° 6612-2014-MTC/15.03, de fecha 02 de setiembre de 2014, y notifi cado el 09 de setiembre del 2014, se hizo de conocimiento a La Empresa autorizada con Resolución Directoral N° 4056-2009- MTC/15, que su representada cuenta con autorización vigente hasta el 31 de marzo de 2015; Que, mediante Parte Diario N° 023086 de fecha 06 de febrero de 2015, La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en las conversiones de vehículos de las categorías M1, M2, N1 y L3 a L5 y revisión y/o certifi cación de vehículos originales de fábrica a GNV de las categorías M1, M2, N1 y L3 a L5 y menciona que su representada no realizará el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV y no contará con el área de modifi cación y adaptación de Motores, en el local ubicado en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se considere los partes diarios Nos. 141110 y 235543 del año 2014, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio N° 1347-2015-MTC/15.03 de fecha 04 de marzo de 2015, notifi cado el 05 de marzo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante partes diarios Nos. 043675 y 045341, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Ofi cio N° 1800-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2015, notifi cado el 25 de marzo del mismo año, esta administración formuló por segunda vez las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante parte diario N° 054486, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, de acuerdo al Informe Nº 409-2015-MTC/15.03., elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos y operar en el local ubicado en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 22 de enero de 2016 Segunda Inspección anual del taller 22 de enero de 2017 Tercera Inspección anual del taller 22 de enero de 2018 Cuarta Inspección anual del taller 22 de enero de 2019 Quinta Inspección anual del taller 22 de enero de 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”