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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552369 la Política de Estado N° 33, referida a recursos hídricos aprobada en el marco del Acuerdo Nacional; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 2 sobre “Diseño y Fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”, incluye como Objetivo 18: “Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento”; Que, la referida propuesta ha sido sometida a un proceso de socialización a través de talleres macroregionales realizados en las ciudades de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Tarapoto, Huancayo y Lima, en los que participaron funcionarios públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiendo recibido comentarios y aportes que han sido debidamente merituados; Que, la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de proponer la versión de¿ nitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos ha promovido mecanismos de participación e implementado la difusión de su contenido a través de su portal institucional, incorporando los aportes y sugerencias de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia, así como de los representantes de los gremios agrícola, poblacional, minero, eléctrico e industrial, contándose además con la conformidad de su Consejo Directivo, tal como consta en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 04 de noviembre de 2014; Que, a ¿ n de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, es necesario contar con un instrumento de plani¿ cación vinculante que de¿ na los objetivos de interés nacional para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos del país; razón por la cual, se debe aprobar como Política de Estado, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos Apruébase la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, como instrumento de plani¿ cación de carácter vinculante, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se re¿ ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); y, el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente norma se sujetan al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1235853-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU. y Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2015-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para de¿ nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a ¿ n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Acuerdo de Asociación Transpací¿ co – TPP, es un proceso de negociación que abarca países de América, Asia y Oceanía, y que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pací¿ co; Que, en el marco de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací¿ co - APEC, en noviembre de 2008, el Perú anunció que se uniría a las negociaciones del TPP, acordando para tal ¿ n, con las demás partes de dicho Acuerdo, realizar reuniones intersesionales; Que, en Guam, Estados Unidos de América, del 14 al 28 de mayo de 2015, se llevarán a cabo las Reuniones de Jefes Negociadores y de Grupos Técnicos del TPP, en las materias de: Acceso a Mercado, Reglas de Origen y Textiles, Inversión y Medidas Disconformes, Propiedad Intelectual, Política de Competencia – Sección B: Empresas del Estado, Asuntos Ambientales y la Revisión Legal de los capítulos negociados en el TPP; así mismo se sostendrán Reuniones Bilaterales de Viceministros de Comercio Exterior; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el señor Boris Martín Gómez Del Corzo, profesional que forma parte del equipo antes mencionado, participará, asimismo, en las reuniones bilaterales del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací¿ co – APEC, que se realizará en la ciudad de Boracay, República de Filipinas, del 21 al 24 de mayo de 2015, razón por la cual es necesario autorizar su viaje a Guam (Estados Unidos de América) y a la ciudad de Boracay (República de Filipinas); Que, el artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi¿ catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a Guam, Estados Unidos de América, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del