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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552378 proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el diseño, formulación, implementación, ejecución y evaluación de la política de población y de voluntariado en el país; asimismo, dirige el Sistema Nacional para la Población en Riesgo y prioriza la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a la población desplazada y migrantes internos. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. Artículo 51.- De las Funciones de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado La Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado tiene las siguientes funciones: … d. Promover el desarrollo de estudios, investigaciones y sistematizaciones en los temas de población, desarrollo y voluntariado para la formulación y/o diseño de políticas públicas, planes, estrategias, programas y proyectos, en coordinación con el ámbito académico, sector público, sector privado y la sociedad civil. e. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de población, desarrollo y voluntariado. f. Coordinar y concertar intra e intersectorialmente y con la sociedad civil la formulación de planes y estrategias vinculadas a los temas de población, desarrollo y voluntariado. … j. Asesorar a las unidades orgánicas que comprenden el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, al sector público, a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la incorporación de la dimensión poblacional en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias y en la plani¿ cación de sus intervenciones. … Artículo 52.- De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado La Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Población - Dirección de Desplazados y Cultura de Paz - Dirección de Voluntariado Artículo 56.- De las Funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones: … d. Ejercer la función de Autoridad Central Nacional para el cumplimiento de la Convención de la Haya respecto a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, así como diseñar, implementar y realizar el seguimiento de las políticas sobre trata, trabajo forzoso y explotación sexual, en el marco de sus competencias. … n. Actuar como segunda instancia en el procedimiento sancionador a los Centros de Atención Residencial y a las Defensorías del Niño y del Adolescente por infracción a lo dispuesto en las normas sobre la materia, así como el que se instaure a defensoras o defensores conciliadores. … q. Actuar como segunda instancia en la autorización de las Defensorías del Niño y del Adolescente para emitir actas de conciliación que constituyen título ejecutivo. … s. Proponer y hacer el seguimiento de políticas, estrategias y planes sobre niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. t. Proponer y/o aprobar, según corresponda, normas y lineamientos para que las unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes desarrollen el procedimiento correspondiente en las jurisdicciones asignadas. u. Diseñar y supervisar el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados en el ámbito de su competencia, así como la producción de las estadísticas correspondientes. v. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 58.- De las Funciones de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes La Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones: … b. Implementar, gestionar, monitorear y evaluar el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. … l. Diseñar, implementar y realizar el seguimiento de las políticas sobre trata, trabajo forzoso, explotación sexual infantil y del adolescente en el marco de sus competencias; así como apoyar a la Dirección General en lo que se re¿ ere a la sustracción internacional de menores de edad: niñas, niños y adolescentes. … r. Proponer y coordinar la implementación de políticas públicas de protección a favor de niñas, niños y adolescentes en situación de calle. s. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 59.- De las Funciones de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías La Dirección de Sistemas Locales y Defensorías tiene las siguientes funciones: a. Ejercer la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional y como tal promover, orientar, coordinar, supervisar, evaluar y sancionar dicho servicio. … h. Autorizar a las Defensorías del Niño y del Adolescente a emitir actas de conciliación que constituyen título ejecutivo, actuando como primera instancia en este procedimiento. i. Promover, normar, asesorar e implementar políticas públicas para el fortalecimiento de los Sistemas Locales de Atención Integral al Niño y al Adolescente. … n. Acreditar a las Defensoras y Defensores de las Defensorías del Niño y del Adolescente - DNA como Conciliadores Extrajudiciales especializados en Familia, actuando como primera instancia en este procedimiento. o. Sancionar a las Defensorías del Niño y del Adolescente autorizadas y a las Defensoras y Defensores Conciliadores Acreditados que incumplan con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente que las autoriza a conciliar con título ejecutivo, actuando como primera instancia en este procedimiento. p. Fomentar y coordinar con los gobiernos locales el desarrollo de capacidades y habilidades psicosociales en niñas, niños y adolescentes, a través de actividades lúdicas u otras estrategias que contribuyan a su protección y desarrollo integral. q. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 60.- De las Funciones de la Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar tiene las siguientes funciones: … c. Proponer la normativa complementaria y/o modi¿ catoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar. d. Dirigir el procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas. e. Dirigir y supervisar el Registro de Procedimientos de Investigación Tutelar. f. Sensibilizar y orientar a la ciudadanía y a las entidades públicas o privadas que brindan atención a las niñas, niños y adolescentes sobre la problemática del abandono o desprotección familiar y los alcances de la intervención en esta materia. … h. Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición, a través de las unidades desconcentradas de Investigación Tutelar. i. Coordinar con los Centros de Atención Residencial, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las O¿ cinas del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil y demás