Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2015 (12/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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vigente, con las variables de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2010 - 2012; Que, recientemente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) ha publicado la informacion correspondiente a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2014; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, la Direccion de Operaciones y la Direccion General de Gestion de Usuarios proponen reemplazar la Metodologia de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares, por una nueva, denominada "Metodologia para la Determinacion de la Clasificacion Socioeconomica"; Que, las citadas Direcciones, indican que la nueva metodologia deberia aplicarse unicamente a las nuevas solicitudes de Clasi cacion Socioeconomica, de actualizacion de Clasi cacion Socioeconomica y a las de reevaluacion, asi como tambien a todas aquellas solicitudes que se encuentran en tramite, tomando en cuenta que la informacion con la que se determino la Clasi cacion Socioeconomica de los hogares actualmente registrados en el PGH, corresponde a un contexto economico y social diferente al de las estimaciones realizadas en la presente propuesta; Que, asimismo, el articulo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, indica que la incorporacion de usuarios a los programas sociales y de subsidios del Estado debera tomar en cuenta la Clasi cacion Socioeconomica de las personas que contiene el PGH; en razon de ello, se sustituyen los terminos de elegible y no elegible por el resultado de la Clasi cacion Socioeconomica; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del MIDIS, establecidas en las normas MORDAZA resenadas, se considera pertinente aprobar la Metodologia para la Determinacion de la Clasi cacion Socioeconomica, la cual reemplaza a la Metodologia de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Metodologia para la Determinacion de la Clasi cacion Socioeconomica", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Metodologia de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 320-2010-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Metodologia para la Determinacion de la Clasi cacion Socioeconomica sea de aplicacion unicamente para las nuevas solicitudes de Clasi cacion Socioeconomica, de actualizacion de Clasi cacion Socioeconomica y de reevaluacion, asi como a aquellas solicitudes que se encuentran en tramite. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Gestion de Usuarios, cada vez que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publique informacion sobre una nueva Encuesta Nacional de Hogares, evalue la pertinencia de presentar una propuesta de actualizacion de las variables de la Metodologia para la Determinacion de la Clasi cacion Socioeconomica. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1235647-1

El Peruano Martes 12 de MORDAZA de 2015

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, y emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, el articulo 76 de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercializacion de productos derivados de los Hidrocarburos se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, con la nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP), los requisitos para operar Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y medios de transporte de GLP, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y las disposiciones de calidad de dicho producto; Que, a efectos de dinamizar la cadena de comercializacion, para generar una mayor oferta de GLP envasado, resulta necesario precisar y ampliar el alcance de la de nicion de Empresa Envasadora prevista en el Reglamento para la Comercializacion de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; asimismo, a n de hacer mas e ciente el MORDAZA de GLP, resulta necesario realizar la modi cacion del alcance normativo previsto en el articulo 7 de la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energia, trans rio al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ Osinergmin, el Registro de Hidrocarburos, a n de que sea este el organismo encargado de administrar, regular y simpli car el Registro de Hidrocarburos; Que, el Osinergmin en el uso de las facultades conferidas en la citada MORDAZA, emitira las disposiciones que posibiliten la aplicacion de lo contenido en la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la definicion de Empresa Envasadora establecida en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi car en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, la siguiente de nicion: "EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o juridica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotacion de una o mas Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo de su propiedad o de terceros." Articulo 2.- Modificacion del articulo 7 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi car el articulo 7 del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado

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