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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552372 vigente, con las variables de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2010 - 2012; Que, recientemente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado la información correspondiente a la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2014; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Operaciones y la Dirección General de Gestión de Usuarios proponen reemplazar la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, por una nueva, denominada “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”; Que, las citadas Direcciones, indican que la nueva metodología debería aplicarse únicamente a las nuevas solicitudes de Clasi¿ cación Socioeconómica, de actualización de Clasi¿ cación Socioeconómica y a las de reevaluación, así como también a todas aquellas solicitudes que se encuentran en trámite, tomando en cuenta que la información con la que se determinó la Clasi¿ cación Socioeconómica de los hogares actualmente registrados en el PGH, corresponde a un contexto económico y social diferente al de las estimaciones realizadas en la presente propuesta; Que, asimismo, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, indica que la incorporación de usuarios a los programas sociales y de subsidios del Estado deberá tomar en cuenta la Clasi¿ cación Socioeconómica de las personas que contiene el PGH; en razón de ello, se sustituyen los términos de elegible y no elegible por el resultado de la Clasi¿ cación Socioeconómica; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del MIDIS, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Metodología para la Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica, la cual reemplaza a la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Metodología para la Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 320-2010-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Metodología para la Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica sea de aplicación únicamente para las nuevas solicitudes de Clasi¿ cación Socioeconómica, de actualización de Clasi¿ cación Socioeconómica y de reevaluación, así como a aquellas solicitudes que se encuentran en trámite. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gestión de Usuarios, cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática publique información sobre una nueva Encuesta Nacional de Hogares, evalúe la pertinencia de presentar una propuesta de actualización de las variables de la Metodología para la Determinación de la Clasi¿ cación Socioeconómica. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1235647-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, y emiten otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la ¿ nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), los requisitos para operar Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y medios de transporte de GLP, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y las disposiciones de calidad de dicho producto; Que, a efectos de dinamizar la cadena de comercialización, para generar una mayor oferta de GLP envasado, resulta necesario precisar y ampliar el alcance de la de¿ nición de Empresa Envasadora prevista en el Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; asimismo, a ¿ n de hacer más e¿ ciente el mercado de GLP, resulta necesario realizar la modi¿ cación del alcance normativo previsto en el artículo 7 de la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía, trans¿ rió al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el Registro de Hidrocarburos, a ¿ n de que sea éste el organismo encargado de administrar, regular y simpli¿ car el Registro de Hidrocarburos; Que, el Osinergmin en el uso de las facultades conferidas en la citada norma, emitirá las disposiciones que posibiliten la aplicación de lo contenido en la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la defi nición de Empresa Envasadora establecida en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi¿ car en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, la siguiente de¿ nición: “EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.” Artículo 2.- Modifi cación del artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. Modi¿ car el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado