Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2015 (12/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales y la gestion de los recursos del sector; Que, en dicho contexto, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modi car los articulos 4, 10, 16, 27 y 28, asi como la incorporacion de la Octava Disposicion Final y una Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA, a n de adecuar su contenido a los actuales desafios que el Ministerio de Salud viene implementado en el MORDAZA de la reforma de la salud, para contar con profesionales idoneos debidamente capacitados para ejercer su profesion de acuerdo a la especialidad y en el nivel que les corresponde y que respondan con calidad y e cacia a las necesidades de salud de la poblacion; Que, en ese sentido, es necesario disponer la modi cacion del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 4 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 4, 10, 16, 27 y 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico Modifiquese los articulos 4, 10, 16, 27 y 28 del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0022006-SA, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 4.- El Concurso de Admision se desarrolla de acuerdo al cronograma aprobado por el CONAREME, en forma simultanea, a traves de un Examen Unico Nacional. Los postulantes se presentaran solo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia del postulante. En el MORDAZA de adjudicacion de cada Facultad de Medicina, los postulantes acceden a plazas vacantes en estricto orden de merito. En caso de presentarse plazas no ocupadas en alguna Facultad de Medicina, el CONAREME dentro de las 48 horas de efectuada la adjudicacion de plazas por las universidades, dispondra la consolidacion de aquellas plazas que no fueron ocupadas, para que a traves de un MORDAZA unico de inscripcion a nivel nacional, los postulantes que obtuvieron nota minima aprobatoria y no alcanzaron una plaza vacante en la universidad donde postularon, acceden en estricto orden de meritos a la adjudicacion de una de las plazas vacantes acorde a la modalidad de postulacion, para tal efecto el CONAREME establecera los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento." "Articulo 10.- Las modalidades de postulacion en el concurso de admision, para el ingreso al Sistema Nacional de Residentado Medico son determinadas y aprobadas por el CONAREME previo diagnostico de las necesidades y requerimientos existentes de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Al momento de la inscripcion, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, segun el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningun caso. La eleccion de la modalidad de plaza es de completa responsabilidad del postulante." "Articulo 16.- Los Medicos Residentes que pertenezcan a instituciones publicas o privadas en condicion de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, segun corresponda, durante el periodo requerido para su especializacion, debiendo cumplir con

El Peruano Martes 12 de MORDAZA de 2015

todas las obligaciones contenidas en el articulo 17 del presente Reglamento. Al nalizar el Residentado Medico retornaran a su establecimiento de origen, debiendo permanecer en esta obligatoriamente por un tiempo minimo similar al de su especializacion. En caso que el establecimiento de origen no brinde el servicio de la especialidad en la que se formo, debera ser desplazado al establecimiento de salud de referencia que brinde la especialidad en que se formo. Es responsabilidad de la institucion de origen nanciar la remuneracion del medico residente y, de la institucion de destino el pago por guardias hospitalarias, conforme a lo requerido por su programa de especializacion". "Articulo 27.- Los medicos residentes, presentaran al primer semestre del MORDAZA ano del Residentado Medico, un proyecto de trabajo del area de su especialidad, el cual puede corresponder a una revision bibliogra ca, una investigacion operativa o una investigacion clinica, el que debera ser aprobado por el Comite de la Especialidad correspondiente dentro del MORDAZA semestre del MORDAZA ano de Residentado Medico. Estan exceptuados de esta obligacion los medicos residentes que realizan programas de formacion en sub especialidades." "Articulo 28.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 45.3 del articulo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Universidad otorgara el titulo de especialista al medico residente que MORDAZA aprobado los anos lectivos cursados correspondiente a cada especialidad, no siendo obligatorio la MORDAZA de una tesis o un trabajo academico." Articulo 2.- Incorporacion de la Octava Disposicion Final al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico Incorporese la Octava Disposicion Final al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA, la que queda redactada de la siguiente manera: "Octava.- El CONAREME establecera los mecanismos para el desarrollo de los programas de Residentado Medico por certi cacion progresiva, asi como las demas modalidades de especializacion que apruebe la universidad." Articulo 3.- Incorporacion de una Unica Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico Incorporese una Unica Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 002-2006-SA, la que queda redactada de la siguiente manera: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los medicos egresados del Sistema Nacional de Residentado Medico ­SINAREME, que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no cuenten con el titulo de especialista, podran acogerse a lo dispuesto por el articulo 28 del Reglamento hasta un plazo MORDAZA de 3 anos, a partir de la vigencia de la presente Resolucion Suprema." Articulo 4.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y el Ministro de Salud. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1235853-7

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