Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552383 la Cámara Ecuatoriana de Industriales y Procesadores Atuneros, a¿ rmando que es importante la participación de una delegación peruana toda vez que se buscará promover el desarrollo de la industria atunera nacional alineándose con el Plan de Diversi¿ cación Productiva, buscando también contribuir con la seguridad alimentaria, fortalecer el comercio de productos pesqueros, erradicar la desnutrición, optimizar los tratados comerciales, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, conseguir apoyo ¿ nanciero para el desarrollo de proyectos, entre otros; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional para el Ministerio de la Producción la participación de sus representantes los señores, Juan Carlos Requejo Aleman, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, César Manuel Quispe Luján, Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y María del Carmen Abregú Baez, Directora General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería, en el “II Foro Regional de Sostenibilidad del Atún”, organizado por la Cámara Ecuatoriana de Industriales y Procesadores Atuneros, que se llevará a cabo en la ciudad de Manta, República del Ecuador, resulta necesario autorizar el viaje conforme al itinerario previsto, del 13 al 16 de mayo de 2015; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos de pasajes internacionales y los costos de estancia (alojamiento, alimentación y transporte interno) serán con cargo al presupuesto del Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modi¿ catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 13 al 16 de mayo de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN, Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 13 al 16 de mayo de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BAEZ, Directora General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 13 al 16 de mayo de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Juan Carlos Requejo Aleman. Pasaje aéreo US$ 1,036.12 Viáticos (2 días) US$ 740.00 Instalación (1 día) US$ 370.00 ------------- US$ 2,146.12 Señor César Manuel Quispe Luján. Pasaje aéreo US$ 1,036.12 Viáticos (2 días) US$ 740.00 Instalación (1 día) US$ 370.00 ------------- US$ 2,146.12 Señora María Del Carmen Abregú Baez. Pasaje aéreo US$ 1,036.12 Viáticos (2 días) US$ 740.00 Instalación (1 día) US$ 370.00 ------------- US$ 2,146.12 Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1235853-8 SALUD Aprueban la modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-SA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2015-SA Lima, 11 de mayo del 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 45.3 del artículo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Residentado Médico se rige por sus propias normas; Que, el Decreto Supremo 008-88-SA, que aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional del Residentado Médico, reglamentada por la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, establece que el Sistema Nacional del Residentado Médico es responsable de la coordinación de procesos de especialización en Medicina Humana, debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación de servicios a través de la aplicación actualizada del conocimiento médico cientí¿ co; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud,