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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552379 instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus ¿ nes. j. Participar en espacios de articulación vinculados a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono. k. Promover planes, programas y proyectos para la protección especial de niñas, niños y adolescentes. l. Formular y supervisar estrategias de información, prevención y comunicación en temas de su competencia. m. Formular, coordinar la implementación y hacer seguimiento de políticas y estrategias sobre niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. n. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 61.- De la Dirección General de la Familia y la Comunidad La Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene¿ cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos. Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMP, incluyendo sus Programas Nacionales, los entes rectores de la actividad gubernamental y otras entidades de la administración pública, en los ámbitos nacional, regional y local, así como con las entidades privadas vinculadas a su competencia. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. Artículo 62.- De las Funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad La Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer y promover políticas, planes, programas y proyectos referidos al fortalecimiento de las familias y los derechos de las personas adultas mayores. … c. Monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos referidos a las materias de su competencia. d. Prestar asesoría y asistencia técnica a las direcciones de línea para la formulación de propuestas normativas y normas internas en los temas de su competencia. e. Supervisar las actividades de las direcciones de línea que conforman la Dirección General. f. Coordinar y/o integrar espacios de articulación sobre temas vinculados al fortalecimiento de familias y otras materias de su competencia. g. Promover servicios institucionales de cuidado diurno infantil. h. Desarrollar y/o promover el desarrollo de capacidades de funcionarios/as y técnicos/as de los diferentes niveles de gobierno para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. i. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 63.- De la Estructura Orgánica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad La Dirección General de la Familia y la Comunidad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Fortalecimiento de las Familias - Dirección de Personas Adultas Mayores - Dirección de Bene¿ cencias Públicas Artículo 66.- De las Funciones de la Dirección de Benefi cencias Públicas La Dirección de Bene¿ cencias Públicas tiene las siguientes funciones: … c. Autorizar y supervisar la organización de Juegos de Lotería y similares de las Sociedades de Bene¿ cencia Pública y Juntas de Participación Social, regulando los procedimientos para el efecto. … f. Formular la normativa para proporcionar apoyo social a las personas que se encuentran en estado de desamparo familiar y social y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. g. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y normativa referidas a las Sociedades de Bene¿ cencia Pública. h. Monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Bene¿ cencia Pública, así como sus planes, programas y proyectos. i. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos referidos a las Sociedades de Bene¿ cencia Pública. … n. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 75.- De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación - Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres - Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres Artículo 77.- De las Funciones de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres tiene las siguientes funciones: … f. Sistematizar y difundir las normas legales nacionales e internacionales sobre los derechos de las mujeres. … Artículo 88.- De los Órganos Desconcentrados y Programas Nacionales Son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: - Programas Nacionales - O¿ cinas Desconcentradas del MIMP: • Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones. • Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 89.- De las Ofi cinas Desconcentradas Las O¿ cinas Desconcentradas son los órganos responsables de coordinar y supervisar la prestación de los servicios proporcionados por el MIMP en los ámbitos territoriales asignados; coordinar y concertar intervenciones conjuntas por parte de las dependencias del MIMP con los Gobiernos Regionales y Locales y otras entidades públicas y privadas; así como realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas, planes y programas nacionales y sectoriales y los convenios suscritos, a ¿ n de coadyuvar a la implementación y sostenimiento de las políticas públicas que promuevan y protejan los derechos de la mujer y de las poblaciones vulnerables. Artículo 2.- Incorporación de nuevos artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP Incorpórese los artículos 32-A, 42-A, 54-A, 77-A y 88-A en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP con el siguiente texto: Artículo 32-A.- De las Funciones de la Ofi cina de Inversiones La O¿ cina de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. Evaluar los estudios de preinversión elaborados por las unidades formuladoras del sector y proponer