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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2015 (12/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552381 registro y presentación de libros auxiliares y elaboración de las declaraciones juradas de impuestos ante la Administración Tributaria – SUNAT. j. Otras funciones que le sean asignadas por la O¿ cina General de Administración o que le corresponda de acuerdo a disposiciones vigentes. Artículo 54-A.- De las Funciones de la Dirección de Voluntariado La Dirección de Voluntariado tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas y procedimientos para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Voluntariado – SINAVOL, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. b. Determinar los mecanismos y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades públicas, privadas y sociedad civil que realizan el servicio de voluntariado. c. Implementar y administrar el registro actualizado de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que realizan acciones de voluntariado y elaborar información relevante actualizada y oportuna. d. Brindar información y asesoramiento a organizaciones y personas jurídicas o naturales sobre aspectos generales del voluntariado y de la inscripción en el registro. e. Promover y coordinar el apoyo de organizaciones nacionales y de la cooperación internacional al servicio de voluntariado. f. Brindar capacitación y asesoramiento técnico a los gobiernos regionales y locales receptores de las funciones y competencias transferidas. g. Promover, coordinar y concertar el reconocimiento y facilitación del Estado a las acciones de voluntariado en el nivel institucional, individual y académico, en bene¿ cio de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. h. Realizar acciones de información, asesoramiento y capacitación a los voluntarios. i. Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel intergubernamental en la identi¿ cación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado. j. Promover y apoyar campañas de difusión, reconocimiento de valores y prácticas de voluntariado. k. Proponer y administrar incentivos orientados a promover y desarrollar el voluntariado. l. Coordinar y concertar con las organizaciones que promueven el voluntariado la orientación y demanda de acciones de voluntariado. m. Promover y difundir valores y prácticas de voluntariado. n. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 77-A.- De las Funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres La Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres tiene las siguientes funciones: a. Formular, implementar, monitorear y evaluar las normas, políticas, estrategias y programas vinculados a la promoción, protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres. b. Promover la formulación de programas y proyectos para el impulso y gestión de cooperación técnica y ¿ nanciera de organismos nacionales e internacionales para la autonomía económica de las mujeres. c. Implementar estrategias para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en las instancias nacionales, internacionales y en los sistemas de integración. d. Formular y promover investigaciones e informes para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres. e. Coordinar y articular con diversos niveles de gobierno para incorporar en sus normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos acciones dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres, con énfasis en el acceso a los recursos productivos, ¿ nancieros y tecnológicos, así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia. f. Coordinar con entidades privadas planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar los derechos económicos de las mujeres, con énfasis en el acceso a los recursos productivos, ¿ nancieros y tecnológicos, así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia. g. Formular lineamientos técnicos, metodologías, proyectos y programas para la promoción, protección de los derechos económicos y autonomía económica de las mujeres, en el ámbito de su competencia. h. Brindar asesoría técnica y/o emitir opinión especializada en el ámbito de su competencia. i. Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 88-A.- De los Programas Nacionales Los Programas Nacionales son estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 3.- Modifi cación del Organigrama Estructural del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP Modifíquese el Organigrama Estructural del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda.- Efectos presupuestales La modi¿ cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deróguese los literales g) y h) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1235850-1